REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: OH04-X-2010-000017.
MOTIVO: INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: ABG. LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2010-000284

I.
Se recibió el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial de Protección, en virtud del acta de inhibición suscrita por la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, Dra. LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, en fecha 17 de junio 2010; por lo que en fecha 29 de junio de 2010, se le dio entrada y se fijo oportunidad para sentenciar dentro de los tres días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

En fecha 17 de junio de 2010 la inhibida alegó que:
“Me he percatado el día de hoy que la ciudadana ROSA FLORENCIA PEREZ de ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.656 parte actora en el presente asunto, así como los ciudadanos demandados en la presente causa de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA SUCESIÓN PÉREZ MARTÍNEZ, son los hijos y nietos de los ciudadanos JESUS SALVADOR PEREZ VELASQUEZ y HORTENSIA LUCIA MARTINEZ SALAZAR de PEREZ (hoy difuntos), siendo que estos últimos fueron mis vecinos y amigos por muchos años, así como también, de los padres de mi esposo, … cuando habitaban la casa que aún dicha sucesión conserva … (según se evidencia del libelo). Es de destacar que la difunta HORTENSIA LUCIA MARTÍNEZ SALAZAR de PEREZ, en vida, siendo mi vecina y amiga, estaba pendiente de la evolución y salud de mi hijo … me ayudaba a asistir a las consultas pediátricas con su yerno, el Dr Rodrigo Ordaz, quien es esposo de la parte actora del presente asunto, … me charlaba sobre la vida sus hijos, lo cual incide sobre mi ánimo en el presente asunto para mediar y sustanciar el mismo con objetividad, toda vez que me produce un gran dolor observar las causas que motivaron la introducción de la presente demanda, además de sentir mi agradecimiento al pediatra y su esposa por …. Aunado a ello, debo decir que trabaje con uno de los demandados, el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, en la Alcaldía del Municipio Mariño, quien además es amigo de mi esposo, es por lo que en cumplimiento de la obligación que me impone el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 452, procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICION de conformidad con la norma antes señalada, cuya causal señala lo siguiente: “POR HABER RECIBIDO EL RECUSADO, DE ALGUNO DE ELLOS, SERVICIOS DE IMPORTANCIA QUE EMPEÑEN SU GRATITUD”, por tal motivo, solicito sea declarada Con Lugar esta incidencia por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección. Esta inhibición opera directamente contra la parte ROSA FLORENCIA PEREZ de ORDAZ…”

II. Esta Superioridad para decidir observa:
La Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se inhibió de conocer el Asunto OP02-V-2010-000284, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen lo siguiente:

Código de Procedimiento Civil:
Articulo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…) 13° Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud….”

Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes:

Artículo 452. Materia y normas supletorias aplicables.
“El Procedimiento ordinario a que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de ésta Ley, salvo las excepciones previstas en esta ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

En este mismo orden de ideas puede evidenciarse del acta de inhibición, una presunción de veracidad respecto de la exposición de la Jueza inhibida; al respecto es necesario señalar en este punto, que el Tribunal Supremo de Justicia., en sentencia N° 1453 de fecha 29 de noviembre de 2000, de la Sala Constitucional, estableció:
“… Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de la verdad respecto de lo dicho por el juez en acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”, por lo que esta Alzada acogiendo el criterio vinculante, de la Sala Constitucional, presume la veracidad de lo dicho por la Juez en su acta de inhibición, en relación a que emitió sobre el asunto, por lo que es evidente que tal situación sanamente analizada apreciada configura razón suficiente para que la jueza inhibida decida retirarse del conocimiento del asunto y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad entre las partes, por lo que se aprecia que la jueza motivó su inhibición; y así se establece.
Por otra parte se aprecia que la jueza inhibida fundamentó legalmente la causal de inhibición, al manifestar que se inhibía por encontrarse incursa en la causal consagrada en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud, en este caso manifestó que la inhibición operaba directamente contra la ciudadana ROSA FLORENCIA PEREZ de ORDAZ, parte demandante en el Asunto Principal, por lo que se considera fundada en causa legal y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, concluye que en el caso analizado, está dado el supuesto consagrado en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, segunda norma supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que al considerarse, la juez inhibida, incursa en la causal invocada, esta actuando conforme a derecho y se estima con todo su valor las razones de hecho y de derecho expuestas por ella misma, en concordancia con el análisis minucioso de los elementos de convicción antes señalados, en virtud de que la inhibición es un deber que la ley otorga al juez y será el fuero interno de éste, lo que permita exponer con ética la delicada función de administrar justicia, con derecho y justicia que propugnan los valores de la igualdad sin ningún tipo de discriminación, respetando la igualdad de las partes en el proceso; por consiguiente la inhibición declarada se encuentra ajustada a derecho y así se declara.

III. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y al Juez que deba conocer del Asunto Principal remítase el presente expediente, a los fines de ser agregado al Asunto Principal distinguido con el Nº OP02-V-2010-000284.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
La Jueza Superior,

NELIDA VILORIA MONTENEGRO.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto


En la misma fecha, dos (02) de julio de dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.

La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.