SENTENCIA N° 013-10
Visto la Audiencia de Juicio Oral y Publicó por procedimiento abreviado llevada acabo, en fecha 1 de Julio de 2010, por ante este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en la cual la defensa privada del hoy acusado IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, solicitara el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de su defendido por la comisión del delito LESIONES LEVES, Previsto y Sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente para la fecha en la que se cometió el delito; solicitud que realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

I
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa, en fecha 13 de Septiembre de 2005, en la cual la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, Previsto y Sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente para la fecha en la que se cometió el delito ; cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANTONIA LUNA, y en la cual solicitó para el Ciudadano antes mencionado, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la Solicitud del Ministerio Publico del Estado Zulia, el Tribunal Cuarto de Control, declara con lugar la solicitud Fiscal y le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la Presentación cada Treinta (30) días y la Prohibición de Comunicarse con la victima.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, fue recibido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, presentado por los Abogados CARLOS JAVIER CHOURIO Y MARTIN LANDAETA RINCON, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del Acusado IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, Previsto y Sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente para la fecha en la que se cometió el delito ; perpetrado en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANTONIA LUNA, siendo fijada en esta misma fecha el acto de Audiencia Preliminar para el día 20 de Diciembre de 2005, siendo diferida en reiteradas oportunidades lográndose efectuar en fecha 15 de Febrero de 2006.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR ANTE EL JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA JURISDICCION ORDINARIA
En fecha 15 de Febrero de 2006, se llevo a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Decisión N°443-06, en la causa N°4C-3942-05, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y en la cual se determinaron los siguientes Pronunciamientos : PRIMERO: Se admitieron el Escrito presentado y ratificado en ese acto por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, y en donde acusan al ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, Previsto y Sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente para la fecha en la que se cometió el delito; cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANTONIA LUNA, en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito Acusatorio los cuales se dieron por transcritos en la referida acta. SEGUNDO: Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, descritas en el escrito Acusatorio , tales como Declaraciones de los testigos, pruebas documentales las evidencias materiales así como también la adhesión de la comunidad de las pruebas solicitadas por la defensa , por considerarlas legales, pertinentes y necesarias, ya que las mismas fueron obtenidas de manera licita. TERCERO: Se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público, de la presente causa considerando el tribunal ajustado a derecho la calificación jurídica señalada por la representante Fiscal. CUARTO: En relación al Escrito presentado por la defensa resolvió admitir totalmente dicho escrito o pruebas correspondientes para que las mismas incluyendo las testifícales fueran escuchadas en el debate oral y público…, QUINTO: Se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al hoy causado por considerar que se mantenían los fundamentos bajo los cuales se decretó dicha medida. SEXTO: Se emplazó a las partes para que en un lapso de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio. SEPTIMO: Se ordeno la remisión de la causa al Departamento del Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Juicio Correspondiente…, inserta a los folios (52 al 57) del expediente.
En fecha 01 de Marzo del 2006, el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitió la causa al Departamento del alguacilazgo quien realizó distribución correspondiéndole al Tribunal Octavo en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le dio entrada y fijo el juicio Oral y Público para el día 29/03/2006, de conformidad al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
En fecha 08 de Julio de 2008, en virtud del Tercer Articulo y Primera Disposición, Final de Resolución N°2007-0060, de fecha 12 de Diciembre de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde se Suprime a los Tribunales de control y de Juicio de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en atención de la Circular CJPZ-049-2008, de fecha 04-07-2008, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, se acordó remitir la causa a los Tribunales Competentes en materia de Violencia Contra la Mujer correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, conocer de la presente causa , dándole entrada en fecha 15 de Julio de 2008. ASI SE DECLARA…
Posteriormente en fecha 23 de Febrero de 2009, según oficio N°696-09, el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, pone a disposición de este Juzgado este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, al ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, quien se encontraba solicitado por orden de aprehensión por el Juzgado octavo de Juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en la causa N°8J-2213-06., dándosele entrada en fecha 25 de Febrero de 2009.
En fecha 26 de Febrero de 2009, se llevó a cabo la Audiencia oral de presentación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, y en la cual se hicieron los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Que se encuentra acreditada en las actas la aprehensión del ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, así como lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, SEGUNDO: que el delito por el cual se encuentra detenido el ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, no excedía de su limite máximo de tres años, con lo que a juicio de este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres no configura la posibilidad de peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este Juzgado considera procedente en derecho, sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en base al artículo 256 ordinales 3, como son la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Publico (Alguacilazgo)a favor del acusado IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia., Y ASI SE DECIDE.
III
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR ANTE ESTE JUZGADO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES .
En fecha Primero (01) de Julio de dos mil diez (2010), se llevó a cabo por ante este Tribunal de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, constituido de manera Unipersonal, el Juicio Oral y Público en el asunto signado con el No. VPO2-P-2005-015088, seguido contra el ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES LEVES (PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL), cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ANTONIA LUNA. Y una vez verificada la presencia de todas las partes se constituyó el Tribunal y se le dio comienzo a la audiencia de juicio por lo que este Juzgador informó de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Juicio podría efectuarse total o parcialmente a puerta cerrada, y estando presente la victima en el presente caso la Ciudadana CARMEN ANTONIA LUNA una vez, en conocimiento de tal derecho, la misma manifestó lo siguiente: “Deseo que el juicio sea a puerta cerrada”, es todo” Asimismo quien aquí decide manifestó a las partes si existía algún planteamiento previo que formular, por lo que solicitó la palabra la Defensa Privada, ABG. NELSON MONTIEL, quien expuso al Tribunal lo siguiente …, que en virtud de que los hechos ventilados en el presunto asunto penal ocurrieron el día 13-09-05, ya han transcurrido Cuatro (04) Años Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días, por lo cual el delito tipificado por el Ministerio Público en este caso que nos ocupa como es el de LESIONES LEVES (PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL), el cual tiene una pena a imponer de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto ya se encuentra prescrito, de conformidad con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal, por lo tanto lo procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, numeral 3 y como tal así lo solicito este Defensa este acto. Es todo. Seguidamente solicitó la palabra la Representante Fiscal, ABG. TATIANA RINCÓN, quien ratificó en este acto el escrito acusatorio de fecha 25-11-05, en contra del ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL por la comisión del delito de LESIONES LEVES (PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL), cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ANTONIA LUNA, por lo cual solicito se admitiera la presente Acusación Fiscal así como los órganos de prueba promovidos por cumplir con los requisitos que establece el artículo 326 de la norma adjetiva penal y 330 ordinal 9 ejusdem. Es todo. Por lo que este Tribunal pasó a resolver sobre el Planteamiento Previo Formulado por la Defensa Privada de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto el delito tipificado e imputado por el Ministerio Público en el presente caso de marras LESIONES LEVES (PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL), el cual tiene una pena a imponer de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto ya se encuentra prescrito, lo que trae como consecuencia que se ha extinguido la acción. Este Juzgado Especializado de Juicio consideró que lo procedente en derecho era DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CASA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318, NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a favor del ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-06-64, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad No.- V-7.772.324, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, Avenida 59, Casa No. 95E-71, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3, por la comisión del delito de LESIONES LEVES (PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL), cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ANTONIA LUNA. Declarando con lugar la solicitud de la Defensa Privada. SEGUNDO: Se revocaron todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL. TERCERO: Se publicaría el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. ASÍ SE DECLARA.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, vista la solicitud realizada por la defensa privada en fecha 01 de Julio de 2010, por ante este Tribunal de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, en la audiencia de Juicio Oral y Privado realizado en contra del ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ANTONIA LUNA, en la cual manifestó a este Tribunal textualmente lo siguiente …, Que en virtud que los hechos ventilados en el presunto asunto penal ocurrieron el día 13-09-05, ya han transcurrido Cuatro (04) Años Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días, por lo cual el delito tipificado por el Ministerio Público en este caso que nos ocupa como es el de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual tiene una pena a imponer de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto ya se encuentra prescrito, de conformidad con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal, por lo tanto lo procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, numeral 3 y como tal así lo solicito este Defensa este acto. Es todo.
Ahora bien, en virtud de lo explanado por la defensa privada del ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, este Juzgador realizó un análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, y se observó que evidentemente la acción penal se encuentra prescrita ya que los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN ANTONIA LUNA, ocurrieron en fecha 13 de Septiembre de 2005, es decir han transcurrido CUATRO (04) NUEVE (09) MESES CON VEINTICUATRO (24) DIAS , tiempo superior al establecido en el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal Venezolano, donde el tiempo de prescripción es de un año, por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho lo solicitado por la defensa privada del hoy acusado en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-06-64, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad No.- V-7.772.324, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, Avenida 59, Casa No. 95E-71, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ANTONIA LUNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el 108 ordinal 6 del Código Penal. Asimismo el presente sobreseimiento pone término la procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-06-64, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad No.- V-7.772.324, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, Avenida 59, Casa No. 95E-71, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ANTONIA LUNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 6 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo el presente sobreseimiento pone término la procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano IMER ISMAEL SEPULVEDA VIDAL, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DR. JOSE LEOANARDO LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución y fueron libradas las correspondiente Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES