RESOLUCIÓN: 786-10
Vista la solicitud realizada por la Representante de la Defensa Abogada Fatima Semprun este Tribunal Segundo de Control en virtud de la rotación de jueces y de haber sido designada como Jueza Segunda en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según Oficio 1708-2010 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en virtud de la Sesión Plenaria realizada en la Corte de Apelaciones en la cual aprobaron que a partir del lunes 12/04/2010 y por cuanto de la distribución legal de la presente causa, le correspondió conocer a esta Juzgadora, en tal sentido se le da entrada se asienta en los libros respectivos, y por cuanto se encuentra vencido la prórroga extraordinaria otorgada en fecha 23 de Septiembre del año 2009, por este Tribunal a la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público en la presente causa para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y visto el oficio Nº 2035-09, 23 de Septiembre del año 2009,, dirigido a la Fiscala Superior del Ministerio Público con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, de que el mencionado oficio fue recibido y transcurrido como ha sido mas de siete meses desde la fecha que se dio inicio a la investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano EUCLIDES JOSE MORALES, de nacionalidad Venezolano, Fecha de nacimiento 12/12/1971, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad V.-12.308.365, hijo de EDICTA MORALES Y JOSE PUCHE, residenciado en el Sector Las Cabimas C.2, vivienda de bloques de cemento a una cuadra del Abasto la Municipio Mara, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN DELGADO MORALES, desconociéndole datos de identificación de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Público, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-S-2008-0002907 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al EUCLIDES JOSE MORALES, de nacionalidad Venezolano, Fecha de nacimiento 12/12/1971, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad V.-12.308.365, hijo de EDICTA MORALES Y JOSE PUCHE, residenciado en el Sector Las Cabimas C.2, vivienda de bloques de cemento a una cuadra del Abasto la Municipio Mara, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN DELGADO MORALES. Se ordena el Cese de las Medidas Cautelares y Medidas de Protección y Seguridad acordadas por este Tribunal consistente en las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 87 ordinal, 5 y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena notificar a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 10:54 Am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO.
|