RESOLUCIONES: 776-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano JHON HENNRY VALBUENA MONTES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/04/1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad NoV-16.688.012, hijo de los ciudadanos DORI MONTES y DIOFILO VALVUENA, con residencia en el Barrio Universidad, calle 200 avenida 190, casa color verde, diagonal al abasto la chinita casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia,, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANILIN COROMOTO SALCEDO MONTES, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JHON HENNRY VALBUENA MONTES, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía del instituto autónomo de la policía del municipio San Francisco, momentos en los cuales, tal y como se desprende del acta policial:“ San Francisco; 04 de julio de 2010 en esta fecha, a las 10:51 horas de la noche, comparecieron ante este Despacho los Oficiales; FLOREZ RONAL, placa 501 y COY JOHAN, placa 373, en las unidades Policiales motorizadas asignadas PSF-A12 y PSF-A04 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Especial de este Instituto, estando debidamente juramentados y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente actuación policial; ‘Aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, realizábamos labores de patrullaje por la avenida 49J con calle 217 del Barrio Los Cortijos, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en el Barrio La Mano de Dios, calle 197 con avenida 49G, se estaba suscitado una riña, por lo que nos trasladamos al lugar, al llegar atendimos el llamado de una ciudadana quién se identifico como: YANILIN COROMOTO SALCEDO MONTES, titular de la cédula de identidad número V-19.216.189, nacionalidad Venezolana, 25 años de edad, fecha de nacimiento 23/02/1985, oficios del hogar, quién nos informó que su ex concubino la había agredido verbal y físicamente con golpes de puño en el rostro y en la boca, observando las mismas, seguidamente nos señaló un ciudadano quién estaba a pocos metros del lugar como el autor de los hechos, por lo que procedimos a restringirlo y ha informarle que le realizaríamos la respectiva inspección corporal como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, por todo lo antes expuesto procedimos a realizar el arresto del ciudadano no sin antes informarle sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, llegando al sitio en calidad de apoyo el oficial de Seguridad Interna: PARRA FRANKLIN, titular de la cédula de identidad número V.-10.416.472, en la unidad policial PSF-064, quién traslado todo el procedimiento hasta la Sede Operativa de nuestro Despacho, donde al llegar el ciudadano detenido quedó identificado como: JHON ENRRI VALBUENA MONTES, titular de cédula de identidad número V.-16.688.018, nacionalidad Venezolano, 27 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1 982, residenciado en Barrio La Mano de Dios, calle 197 con avenida 49G, casa sin número.” Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 04/07/2010, realizada por la ciudadana YANILIN COROMOTO SALCEDO MONTES, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 04/07/2010, firmada por el presunto agresor, FIJACION FOTOGRAFICA: de fecha 04/07/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6º , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segunda de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHON HENNRY VALBUENA MONTES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/04/1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad NoV-16.688.012, hijo de los ciudadanos DORI MONTES y DIOFILO VALVUENA, con residencia en el Barrio Universidad, calle 200 avenida 190, casa color verde, diagonal al abasto la chinita casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3, ORDINAL 3º: Presentación periódica, cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en: ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima; ORDINAL 6º: Se prohíbe al presunto agresor la persecución por si mismo o por terceras personas, los actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro Diez minutos de la tarde (04:10 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA .ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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