RESOLUCIÓN: 830-10
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD, presentada por el ABOG. FREDDY ANTONIO REYESFUENMAYOR, Fiscal Segundo del Ministerio Público a favor de la Ciudadana MARIA JULIA VASQUEZ GULLEN, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 02.877.686, quien aparece como victima en la causa C24-F2-2274-09, este Juzgado para decidir observa:

ANTECEDENTES

Se desprende de la solicitud realizada por el Ministerio Publico, que en fecha 17 de noviembre del año 2009 fue recibida DENUNCIA de la ciudadana MARIA JULIA VASQUEZ GULLEN, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 02.877.686, contra el ciudadano LARRY JOSE VASQUEZ VASQUEZ, quien es el sobrino de la denunciante, se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA. En 21 de abril del año 2010, el Ministerio Publico decreto Medidas de Protección y Seguridad, establecida en el articulo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comisionándose a la Policía Regional a los fines de que fuera notificado el presunto agresor de la medida acordada.

Solicita la Representante del Ministerio Publico ABOG. FREDDY ANTONIO REYESFUENMAYOR, por cuanto el denunciado se negó a cumplir con las medidas de protección y de seguridad Decretadas por esa dependencia Fiscal, acude ante la vía jurisdiccional para que bajo el imperio del poder cautelar conferido por la Constitución y las Leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 3 ° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, por cuanto, se observa que el presunto agresor no dio cumplimiento a la medida de protección y seguridad acordada por el Ministerio Publico en fecha 21 de Abril del año 2010, prevista en el artículo 87 ordinales 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 3-. Salida inmediata del ciudadano LARRY JOSE VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nr. 11.132.777, de inmueble ubicado en el sector Paraíso, avenida 18ª, entre calles 83 y 84, casa N° 83-87, parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo residencia común, con la victima, independientemente de la titularidad,.” ,


Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana MARIA JULIA VASQUEZ GULLEN, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 02.877.686, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia las cuales son de aplicación preferente por disposición expresa del articulo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que considera esta Juzgadora que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: La EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas la cual es Salida inmediata del ciudadano LARRY JOSE VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nr. 11.132.777, de inmueble ubicado en el sector Paraíso, avenida 18ª, entre calles 83 y 84, casa N° 83-87, parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo residencia común, con la victima, independientemente de la titularidad, y SEGUNDO: Comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracaibo para la EJECUCIÓN de la Medida de Protección y Seguridad solicitada conforme artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de Ciudadana MARIA JULIA VASQUEZ GULLEN, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 02.877.686, quien aparece como victima en la causa C24-F2-2274-09, que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO.