RESOLUCION: 829 -10
Revisada la presente causa y siendo que en fecha 31 de Enero del año 2008 fue presentado escrito de Acusación Fiscal, al cual se le dio entrada en fecha 07 de marzo del año 2008 y se fijo Audiencia Preliminar para el dia 28 de marzo del año 2008desde esa primera fecha no se ha logrado la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde aparece como presunto agresor el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.675.374, de fecha de nacimiento 06-09-1965, hijo de ANTONIA ALVAREZ y DESIDERIO TORRES, residenciado en el Barrio Santa Fe I, Calle 165, Casa No. S/N, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y siendo que el Ministerio Publico solicito, con fundamento en las reiteradas oportunidades en las que ha sido diferida la audiencia preliminar de la presente causa, y considerar que fue aportada una dirección errónea, así mismo elementos de convicción en la comisión de los delitos por los cuales se presento la Acusación fiscal, así como no encontrarse demostrado el arraigo en el país se decrete ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el presunto agresor de autos, una vez verificado que no se encuentra bajo ninguna medida cautelar y en razón de que no existe justificación alguna que sustente sus incomparecencias a los actos de audiencia preliminar, por cuanto, ha sido imposible su ubicación en la dirección suministrada en el acto de imputación formal ante el Ministerio Publico, y siendo que se observa que ha faltado al llamado judicial, este tribunal conforme a lo establecido en el articulo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en la cual peticiona se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y acuerde la Aprehensión del ciudadano, CARLOS ALBERTO TORRES de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.675.374, de fecha de nacimiento 06-09-1965, hijo de ANTONIA ALVAREZ y DESIDERIO TORRES, residenciado en el Barrio Santa Fe I, Calle 165, Casa No. S/N, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA IGUARAN y en la cual ha fundamentado el Ministerio Publico tal solicitud. Ahora bien, corresponde a quien hoy decide considerar si se encuentran llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir, por lo que considera que: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, y 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga, considera esta Juzgadora que el investigado de autos con la conducta desplegada, en atención a ello considera que es procedente la solicitud realizada, este Tribunal ACUERDA lo peticionado, con fundamento en los artículos 250 y 251 ordinales 4° e la mencionada Norma Adjetiva Penal, en virtud, de estar en presencia de un caso Excepcional de Extrema Necesidad y Urgencia, constatado como fue que el agresor a incumplido con el llamado Judicial por este Tribunal siendo procedente la aplicación de lo previsto en el articulo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del comportamiento desleal , por lo que el Investigado ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.675.374, de fecha de nacimiento 06-09-1965, hijo de ANTONIA ALVAREZ y DESIDERIO TORRES, residenciado en el Barrio Santa Fe I, Calle 165, Casa No. S/N, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA IGUARAN deberá se ubicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, y una vez aprehendido, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden del TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 Y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal, a los fines de dar cumplimiento en lo establecido en los artículos 130, 131 y 133 ejusdem; dando así observancia a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del Investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta administración de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico y Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Investigado ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.675.374, de fecha de nacimiento 06-09-1965, hijo de ANTONIA ALVAREZ y DESIDERIO TORRES, residenciado en el Barrio Santa Fe I, Calle 165, Casa No. S/N, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA IGUARAN, conforme lo señalado en los artículo 250 , 251 y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden del TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con el objeto de la realización de audiencia Oral conforme a los artículos 130, 131 y 133 eiusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 11:35Am, de esta misma fecha.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO
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