RESOLUCION: 820-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano DELVIS JOSE FERRER SOTO, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 17071121, hijo de NELIDA SOTO Y CLAUDIO FERRER, residenciado en el Municipio Cañada de Urdaneta, Sector Los Los Jovito, Calle 3, Casa S/N, Color, La ensenada, Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARIANA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ RINCON, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano DELVIS JOSE FERRER S, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: quien fuera aprehendido el día 24 de julio del 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el oficial GELVEZ ARIGAEL, placa 083, en la unidad policial PCU-01 1, adscrito a la división de patrullaje de el instituto Policial de la Cañada de Urdaneta, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial. “Aproximadamente a las 08:10 horas de la mañana del día de hoy, realizaba labores de patrullaje en el sector “Los pozos”, adyacente a los Bomberos del Municipio, cuando la central de comunicaciones informó, que en la sede de nuestro despacho, hacia espera una ciudadana para informar una novedad, por lo que procedí a trasladarme hasta la sede de nuestro despacho donde al llegar me entreviste con la ciudadana: ADRIANA CHIQUINQUIRÁ BOHÓRQUEZ RICON, titular de cedula de identidad numero V-.17.326.501, 26 años de edad, informando que un ciudadano la había agredido físicamente con un objeto cortante (botella) y el mismo estaba ubicado sector Los Jobitos, trasladándome al sitio con la ciudadana denunciante para constatar la veracidad del hecho, llegando en calidad de apoyo el supervisor del turno Sub inspector CASTELLANO JESÚS, placa 016 y el oficial GUTIÉRREZ JEAN placa 086, en la unidad policial PBCU-013, donde al llegar la ciudadana nos señalo al presunto agresor el cual bestia para el momento pantalón Jean color celeste y suéter color verde de rayas, quien al ver la comisión policial emprendió veloz huida a pie, introduciéndose en la parte interna de una vivienda, por lo que procedimos a ingresar en dicha vivienda según lo establece el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, donde procedimos a restringirlo y de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 se procedimos a solicitar que mostrara todos los objetos adheridos a su cuerpo, no conforme procedimos a la revisión corporal sin incautar ningún objeto de interés criminalístico, por lo antes expuesto procedimos a la aprehensión del ciudadano no sin antes informales de sus Derechos y Garantías Constitucionales como lo establece el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando al ciudadano hasta el hospital 1 concepción donde fue atendido por el galeno de guardia Dr. BARROSO HENRRY R, titular de la cedula de identidad número V.-17.099.094, COMEZUL 14250, quien le diagnostico examen físico estables y posterior fue trasladado la sede de nuestro despacho donde al llegar quedo identificado como: FERRER SOTO DELVIS JOSÉ, titular de la cedula de identidad número V.-17.071.121, 25 años de edad, residenciado en el sector Los Jovitos tercera calle, casa sin numero, así mismo se verificaron los datos suministrados por el ciudadano antes mencionado a través del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), no logrando obtener datos ya que no hubo conexión con dicho sistema, de igual forma se presento en nuestro despacho la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRÁ BOHÓRQUEZ cedula de identidad numero V-.17.326.501, 26 años de edad para formular la todo el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 24/07/2010, realizada por la ciudadana ARIANA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ RINCON, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 24/07/2010,, firmada por el presunto agresor, FIJACION FOTOGRAFICA: de fecha 24/07/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal establecidas en el ordinal 7 del artículo 97 de la Ley Especial, el cual consiste en la obligación del presunto agresor de asistir a un Centro Especializado en materia de genero, DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de la misma índole contra la Victima .Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DELVIS JOSE FERRER SOTO, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 17071121, hijo de NELIDA SOTO Y CLAUDIO FERRER, residenciado en el Municipio Cañada de Urdaneta, Sector Los Los Jovito, Calle 3, Casa S/N, Color, La ensenada, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada TREINTA (30) días y las MEDIDAS CAUTELARES también establecidas en el ordinal 7 del artículo 97 de la Ley Especial, el cual consiste en la obligación del presunto agresor de asistir a un Centro Especializado en materia de genero, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARIANA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ RINCON. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87; ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima: ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima y ORDINAL 13: no cometer nuevos hechos de violencia; CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Oficiase al equipo interdisciplinario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA