RESOLUCIONES: 818-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano ENZO ROSALES DELGADO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-10-1988 de estado civil soltero de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 20.380.592, hijo de ELIDA DELGADO y GREDY ROSALES, con residencia en el Barrio San José, calle 89 con Av. 82 entrando por el colegio Besarabia del Municipio Maracaibo estado zulia), se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAIS URDANETA GARCIA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ENZO ROSALES DELGADO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: quién fuera detenido por los funcionarios Oficial Mayor Credencial 1486 RICARDO GARCIA y Oficial Primero Credencial 2048 NERWIS MORAN, adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, con ocasión a la aplicación del procedimiento por flagrancia establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que en fecha 23-07-2010, compareció por ante la unidad fiscal la ciudadana ANAIS URDANETA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.011.839, formulando denuncia en contra del ciudadano anteriormente mencionado, quien manifestó lo siguiente según se evidencia de la denuncia formulada textualmente: “Por maltrato físico y verbal el día 22-07-2010,a las 11 de la noche, él empezó a golpearme dándome punta pies y cachetadas e intento ahorcarme si no es por mi mamá que intervino evitando porque estaba como loco a los minutos quiso volver a pegarme y yo me defendí con un cuchillo, el cual no logre herir, solo me defendí, con puños y esto ha pasado en otras oportunidades, el denunciado ENZO ROSALES, es todo”; ahora bien, en atención a la denuncia recibida en aras de garantizar la integridad personal de la victima, que comprende la integridad personal, psíquica y psicológica, y encontrándonos ante la presencia de varios delitos de acción público, perseguible de oficio por el Ministerio público, se solicito que funcionarios adscritos al cuerpo policial aprehensor aplicaran el contenido del articulo 93 de la referida ley especial, por lo que de este modo los funcionarios actuantes dejan constancia de la actuación policial según se evidencia del acta policial la cual establece entre otras cosas lo siguiente que siendo las 05:30 horas de tarde aproximadamente encontrándose en servicio de Patrullaje a bordo de la unidad Policial PR-855, una vez que fueron comisionados por la superioridad para trasladarse hasta la Fiscalía del Ministerio Publico, exactamente en la fiscalía Sexta, por tal motivo se trasladaron al lugar y al llegar se entrevistamos con la referida fiscal abogada TATIANA RINCON, quien nos hizo entrega del oficio Nº 24-F6-l0-8191, de fecha 23/07/2010, según la investigación signada bajo el número 24-F6-2514-10, mediante la cual solicita la aplicación del procedimiento por flagrancia establecido en el articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia, mediante el cual remite denuncia formulada por la ciudadana identificada como: ANAIS URDANETA GARCIA, edad 28 años, quien denuncia agresión física y verbal por parte de un ciudadano identificado como: ENZO ROSALES DELGADO, edad 21 años, C.l. V-20.380.592, ocurrida en fecha 22/07/10, siendo las 11:00 horas de la noche, por tal motivo procedieron a realizar una inspección corporal a dicho ciudadano de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, solicitándole que exhibiera lo que tuviese entre sus vestimenta o adherido a sus cuerpo, no incautándole nada de interés criminalístico, en vista de tal situación, al ver de que me encontraba ante la comisión de un hecho punible procedieron a su detención de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el motivo de su detención, leyéndoles sus derechos según los Artículos Nros. 44 ordinal 2, y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Articulo Nro. 125 y 117 ordinal 6to del Código orgánico Procesal Penal, siendo trasladado conjuntamente con la ciudadana denunciante hasta la sede de esta comisaría, donde dicho ciudadano dijo residir en el Barrio San José, calle 89C, casa 36a25, presentando las siguientes características fisonómicas; de tez morena, estatura 1.72 aproximado, contextura fornida, vistiendo pantalón jean color negro y suéter de color verde y manga larga de color blanca, de seguida los funcionarios actuantes, dejaron constancia que la ciudadana denunciante una vez estando en esta sede manifestó rotundamente no querer ampliar la denuncia formulada por ante el despacho fiscal en mención, asi como no quiso recibir el oficio de Medicatura Forense, al igual no colaboro en que se le realizasen fijaciones fotográficas de lugar de los hechos y de su apariencia física, acta de entrevista, acta de identificación de denunciante o testigo, por lo que quedo dicho ciudadano a la orden de la superioridad. Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 23/07/2010, realizada por la ciudadana ANAIS URDANETA GARCIA, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 23/07/2010,, firmada por el presunto agresor, ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 23/07/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor Se decreta la medida cautelar del artículo 92 ordinal 7 de la ley especial la cual consiste en la remisión al equipo Interdisciplinario. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de la misma índole contra la Victima .Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) a favor de, ENZO ROSALES DELGADO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-10-1988 de estado civil soltero de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 20.380.592, hijo de ELIDA DELGADO y GREDY ROSALES, con residencia en el Barrio San José, calle 89 con Av. 82 entrando por el colegio Besarabia del Municipio Maracaibo estado zulia) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAIS URDANETA GARCIA. Así mismo Se decreta la medida cautelar del artículo 92 ordinal 7 de la ley especial la cual consiste en la remisión al equipo Interdisciplinario. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son 3.- la salida inmediata del hogar, 5.- prohibición de acercarse ala victima y 6 . Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o a sus familiares y la 13.- no cometer mas nuevo hechos de violencia. CUARTA: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 y 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se acuerda oficiar al Equipo interdisciplinario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley y se libro Oficios correspondientes termino el acto siendo las doce y veinte de la tarde..
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA.