RESOLUCIONES: 814-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14/09/1960 de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 5.827.962, hijo de los ciudadanos ISBEL RODRIGUEZ Y PEDRO RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización las Lomas, avenida 73B, casa 80B-190, casa color blanca con azul frente de la Iglesia,, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41, en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana EMILCE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ,, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: Siendo Aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde del mes y año en curso, encontrándose de servicio de patrullaje en la unidad PR-731, como auxiliar de patrullaje’ en compañía del Oficial Segundo nro. 4929 Jorge Quintero, recibieron reporte de la Comisaría Puma Oeste, donde indicaban que una ciudadana solicitaba el apoyo policial por violencia de género, por lo que de inmediato pasaron al sitio y se entrevistaron en el lugar. con la ciudadana de nombre EMILCE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de según su cedula de identidad, quien informo que su hermano de nombre DOUGLAS RODRIGUEZ , se había presentado en su residencia ubicada en la Urbanización las Lomas, avenida 73B, casa 80B-190, donde comenzó a agredirla física y moralmente, lanzándola al suelo, lo que le ocasiono que se golpeara su rodilla derecha y su mano brazo derecho, ofendiéndola verbalmente con palabras indecentes, así como la mantenía en hostigamiento, por lo que pasaron de inmediato al lugar, donde al llegar se entrevistaron con el ciudadano quedando identificado cómo: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad V.-5.827.962, residenciado en la Urbanización las Lomas, avenida 73B, casa 80B-190,, (Omissis) Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 23/07/2010, realizada por la ciudadana EMILCE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 23/07/2010,, firmada por el presunto agresor, ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 23/07/2010, ACTA DE ENTREVISTAS: de fecha 23/07/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal Y Se decreta la medida cautelar del artículo 92 ordinal 7 de la ley especial la cual consiste en la remisión al equipo Interdisciplinario. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segunda de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3, al ciudadano DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14/09/1960 de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 5.827.962, hijo de los ciudadanos ISBEL RODRIGUEZ Y PEDRO RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización las Lomas, avenida 73B, casa 80B-190, casa color blanca con azul frente de la Iglesia, por la presunta comisión de los Delitos de los VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41, en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana EMILCE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ ,por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días. Así mismo Se decreta la medida cautelar del artículo 92 ordinal 7 de la ley especial la cual consiste en la remisión al equipo Interdisciplinario. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son 3.- la salida inmediata del hogar, 5.- prohibición de acercarse ala victima y 6 . Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o a sus familiares y la 13.- no cometer mas nuevo hechos de violencia. CUARTA: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 y 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se acuerda oficiar al Equipo interdisciplinario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley y se libro Oficios correspondientes..
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA