RESOLUCIONES: 799-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano WILMER RAFAEL SABALLE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19/05/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, titular de la cedula de identidad Nº 13.299.121, hijo de los ciudadanos Rosalinda seballe, residenciado en Barrio La Polar calle 192 casa 48G-58 san Francisco del Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORELA NARVAEZ BOSCAN; precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano WILMER RAFAEL SABALLE,, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 10/07/2010 quien en labores de guardia recibiera una llamada de la ciudadana MORELA NARVAEZ BOSCAN manifestando ser la denunciante en la causa I626.053 indicándome que se encontraba en el lugar de su residencia intentando introducirse y en avanzado estado de ebriedad, amenazaba con llevarse a su menor hija, por lo que al trasladarse al Barrio La Polar calle 190 casa 48E-65 parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco, y una vez identificados fuimos atendidos por la denunciante quien señaló al ciudadano y se procedió a la detención del mismo, cumpliendo con las formalidades de ley, es por todo lo anteriormente expuesto ciudadana jueza y visto que el ciudadano WILMER RAFAEL SABALLE se encuentra evidentemente incurso en la comisión de un delito flagrante como lo es, el de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORELA NARVAEZ BOSCAN; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 09/07/2010, realizada por la ciudadana MORELA NARVAEZ BOSCAN;, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 09/07/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECCION TECNICA: de fecha 09/07/2010 Y REMISION A LA MEDICATURA FORENSE de la misma fecha. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone de las establecidas en el ordinal 7° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: 1. La Remisión al Equipo Interdisciplinario especializado en Materia de Delitos contra las Mujeres, siendo que debe cumplir con cuatro (04) entrevistas. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el ordinal 7° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: 1. La Remisión al Equipo Interdisciplinario especializado en Materia de Delitos contra las Mujeres, siendo que debe cumplir con cuatro (04) entrevistas, a favor del ciudadano WILMER RAFAEL SABALLE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19/05/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, titular de la cedula de identidad Nº 13.299.121, hijo de los ciudadanos Rosalinda seballe, residenciado en Barrio La Polar calle 192 casa 48G-58 san Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORELA NARVAEZ BOSCAN; por lo que se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, por considerar quien aquí decide que debe aplicar preferentemente las medidas establecidas en la ley. TERCERO: SE DESESTIMA EL DELITO DE AMENAZA, establecido en el articulo 41 de la Ley Especial DECLARANDO CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Primera Abogada Yula Moreno, por considerar que de las actas no se especifica en tiempo modo y lugar de la presunta comisión del delito. CUARTO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: 5. la prohibición de acercarse a la mujer agredida, 6. Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o algún integrante de su familia. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecidos en los artículos 79 y 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las 01:30 PM Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARIA

ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ