RESOLUCIONES: 796-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano ROBERTO RICARDO CORDOVA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 16.631.932, de ESTUDIANTE, hijo de DEISY PEREZ Y ROBERTO CORDOVA, residenciado en la Urb. VILLA FELIZ, manzana 18, casa 2. Sector H5, Cabimas Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, debiéndose presentar por ante el Equipo Interdisciplinario durante cuatro (4) Audiencias Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREA CAROLINA OLIVA ROMERO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ROBERTO RICARDO CORDOVA PEREZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: “Aproximadamente a las 22:10 horas aproximadamente, del día 08 de julio de2010, realizábamos labores en el punto de Control fijo Punta de Piedra ubicado frente al Comando de la guardia Nacional del Puente sobre el lago, con sentido Maracaibo Cabimas visualizamos un vehiculo marca Chevrolet , modelo Grand vitara , color plata , que se identificado con la placa numero AA199EG, que para el momento el vehiculo recorto la velocidad , detectamos que una ciudadana abrió la puerta del copiloto en forma brusca y se lanzo del vehiculo , cayendo acostada en el pavimento; procediendo rápidamente a detener el vehículo en plena vía pública, por tal motivo, procedimos entrevistamos con la ciudadana que se lanzo del vehiculo se identificó como: ANDREA CAROLINA OLIVA ROMERO, titular de la cedula de identidad número V.-17.188.539 ,de 25 años de edad, quién nos manifestó que su cónyuge el cual venia manejando la camioneta la llevaba secuestrada y la había golpeado en varias ocasiones. Seguidamente procedimos a identificar al ciudadano que conducía la camioneta, quien dijo llamarse CORDOBA PEREZ ROBERTO ANTONIO. Titular de la cedula de identidad numero V-16.631.932, de 25 años de edad, quien manifestó ser su cónyuge. Posteriormente el ciudadano fue aprehendido, acto seguido se realizo la llamada telefónica a la DRA. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR. Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia de género y esta en derecho de sus atribuciones ordenó a realizar las actuaciones urgentes y necesarias Es todo.”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 08/07/2010, realizada por la ciudadana ANDREA CAROLINA OLIVA ROMERO, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 08/07/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE: de fecha 09/07/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, debiéndose presentar por ante el Equipo Interdisciplinario durante cuatro (4) Audiencias. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común con la victima, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ROBERTO RICARDO CORDOVA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 16.631.932, de ESTUDIANTE, hijo de DEISY PEREZ Y ROBERTO CORDOVA, residenciado en la Urb. VILLA FELIZ, manzana 18, casa 2. Sector H5, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, debiéndose presentar por ante el Equipo Interdisciplinario durante cuatro (4) Audiencias; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA CAROLINA OLIVA ROMERO. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, ANDREA CAROLINA OLIVA ROMERO, de conformidad con el artículo 87 ejusdem Numeral 3: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad; Numeral 5: la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, por sí mismo o por terceras persona; Numeral 6: la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la precitada Ley Especial. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (05:35 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,

ZAINETH SOTO