RESOLUCIONES: 797-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano FERNANDO ANTONIO CABRERA PERNIA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11.296.018, de estado civil concubino, de profesión u oficio carpintero, titular de la cedula de identidad Nº 11.296.018, hijo de los ciudadanos FERNANDO CABRERA Y ANA PERNIA, residenciado en Sector Los Cortijos Invasión Danta Fe II casa 26, casa sin numero color blanco San Francisco, Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAIRA MENDOZA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano FERNANDO ANTONIO CABRERA PERNIA,, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: quien fuera detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco por los hechos que se mencionan en el acta policial la cual señala que “Siendo las 03:55 horas de la madrugada, en el barrio Santa Fe II calle 216, cuando les informaron que en ese barrio se había suscitado una riña por lo que al llegar al lugar la ciudadana Saira Mendoza informo que su concubino la había agredido verbalmente y físicamente con golpes de puño en el rostro y señalo al causante de las lesiones por lo que se procedió a la detención del mismo, es por todo lo anteriormente expuesto ciudadana jueza y visto que el ciudadano FERNANDO ANTONIO CABRERA PERNIA se encuentra evidentemente incurso en la comisión de un delito flagrante como lo es, el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAIRA MENDOZA, Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha SAIRA MENDOZA, realizada por la ciudadana, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 10/07/2010, firmada por el presunto agresor, FIJACIONES FOTOGRAFICAS: de fecha 10/07/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6º , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común con la victima, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: 1. La presentación periódica a este juzgado de control cada treinta (30) días, a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO CABRERA PERNIA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11.296.018, de estado civil concubino, de profesión u oficio carpintero, titular de la cedula de identidad Nº 11.296.018, hijo de los ciudadanos FERNANDO CABRERA Y ANA PERNIA, residenciado en Sector Los Cortijos Invasión Danta Fe II casa 26, casa sin numero color blanco San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAIRA MENDOZA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: 3° la salida de la residencia en común, 5. la prohibición de acercarse a la mujer agredida, 6°. Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecidos en los artículos 79 y 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las 05:30 PM Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ