RESOLUCIONES: 795-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano ANDY JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-12-1985, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No 17.683.740, hijo de los ciudadanos SILBANA FERNANDEZ Y DE GREGORIO VILALLOBOS, con residencia en la Av. Santa Cruz de Mara, entrada las tres bocas, Barrio El Canquis, Municipio Mara Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA PAZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ANDY JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: quien fuera detenido por el Oficial RENNY NAVA, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112. del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia y a continuación Expone: “Siendo las 02:00 horas de la mañana del día (10) de Julio de 2010, encontrándome en servicio cuando llegó hasta la Sede Policial, un vehículo marca LTD, color vino tinto con techo blanco, placa APL 901, del mismo descendió de la parte trasera un ciudadano quien dijo ser y llamarse JESUS MORENO, notificando que dentro del vehículo se encontraba un ciudadano de nombre ANDY JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, que había sido amarrado por ellos luego de haber golpeado en la cara la ciudadana ANA ROSA PAZ, la cual según el mismo ciudadano es madre de la esposa de éste último, al acercarme al vehículo pude darme cuenta que en la parte posterior estaba un ciudadano atado de manos y pies, con una actitud hostil en contra de las personas que se encontraban en el sitio, por lo que procedí a ayudarlo a descender del vehículo y entrevistarme con el, en ese mismo momento se presentó a bordo de otro vehículo una ciudadana de nombre ANA ROSA PAZ ,indicando que ese ciudadano se encontraba amarrado porque le había causado con sus puños una herida abierta y sangrante en la región frontal izquierda; logrando constatar la veracidad de los hechos narrados por el ciudadano JESUS MORENO. Por tal motivo y encontrándonos dentro de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedí a la aprehensión del ciudadano, informándole el motivo de su detención y leyéndole sus derechos según los artículo 44 ordinal 2 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 125 y 117 ordinal 6to del Código orgánico Procesal Penal, y con el artículo 39 de la Ley Especial; es todo”;”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 10/07/2010, realizada por la ciudadana ANA ROSA PAZ, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 10/07/2010,, firmada por el presunto agresor, COPIA D EXAMEN MEDICO: de fecha 10/07/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3 y 4, presentación cada 30 días por ante el Tribunal y prohibición de salir de la Jurisdicción. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y , 6º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, , . ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. .Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano ANDY JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-12-1985, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No 17.683.740, hijo de los ciudadanos SILBANA FERNANDEZ Y DE GREGORIO VILALLOBOS, con residencia en la Av. Santa Cruz de Mara, entrada las tres bocas, Barrio El Canquis, Municipio Mara Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA PAZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; y se le prohíbe salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la victima; NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor o terceras personas realice actos de persecución a la mujer victima. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 04:45 PM de la tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ
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