RESOLUCIONES: 791-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano FRACISCO JAVIER PEREZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 13.653.659, residenciado en el barrio Miraflores a siete casa del deposito el CARIBE, Casa, Maracaibo, Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y 474 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ZOBEIDA GALLARDO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano FRACISCO JAVIER PEREZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: quien fuera aprehendido el 08/07/10 a las 03:30 horas de la MAÑANA por el funcionario LEONER NAVAS, placa 1584, Y LEONARDO NAVA, placa 0637, adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estando debidamente juramentado, de conformidad-con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las 03:00 horas de la MAÑANA, mientras nos encontrábamos de servicio, cuando la Central de Comunicaciones nos indicó que en el barrio Miraflores se encontraba una ciudadana que requería el apoyo policial por haber sido victima de violencia, por lo que nos trasladarnos hasta el lugar antes indicado, al llegar me entreviste con una ciudadana quien se identificó como ZOBEIDA GALLARDO, quien presentaba lesiones evidentes en su rostro y manifestó que en un ciudadano de nombre: FRANCISCA PEREZ, la había agredido físicamente propinándole varios golpes de puño en su rostro causándole una lesión en el brazo, y muñeca izquierda y de la misma forma me indicó donde se encontraba en la vivida donde residen el ciudadano, la cual esta ubicada en el barrio Miraflores en la calle 79, avenida 111 entrando por el deposito el caribe, por lo que nos trasladamos hasta el lugar, donde al llegar procedimos a realizarle una Inspección. Y quien fue señalado inmediatamente por la denunciante como el responsable de sus lesiones, motivo por el cual procedimos abordarlo a la unidad, y fue trasladado hasta nuestra sede ubicada en el corredor vial JESUS ENRIQUE LOSSADA. Es Todo.”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 08/07/2010, realizada por la ciudadana ZOBEIDA GALLARDO, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 08/07/2010, firmada por el presunto agresor, INFORME MEDICO: de fecha 08/07/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRACISCO JAVIER PEREZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 13.653.659, residenciado en el barrio Miraflores a siete casa del deposito el CARIBE, Casa, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada TREINTA (30) días, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. ZOBEIDA GALLARGO. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87, ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima; ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo lastres y treinta horas de la tarde (3:30 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO