ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-004033
ASUNTO : VP02-S-2009-004033
RESOLUCIÓN N° 833-10
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano IRWIN JOSE PETIT MORILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad, N° 16.781.285, Estado Civil, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Las Lomas, Residencia los Altos, Edificio Begoña, Apartamento 3-1, Municipio Maracaibo Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, tipificado en los artículos 42 y 65 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende del acta Policial de fecha 10-04-09, por ante funcionarios adscritos al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalística. 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga, ya que en varias oportunidades se ha diferido y en fecha 21-06-10 se difirió la audiencia por incomparecencia del imputado, posteriormente el defensor privado en fecha 21-06-10 presenta escrito de contestación y fue diferida el día 07-07-10 por incomparecencia del imputado y el abogado, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo, Ahora Bien en fecha 09-07-10 la defensa privada manifiesta que el ciudadano IRWIN JOSE PETIT MORILLO, no se ha presentado por que se encuentra enfermo por una fuerte gastritis, consignando su constancia medica en su oportunidad, es por tal razón que el mencionado imputado no comparece para la realización de la Audiencia Preliminar, A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión formulada por la representación Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano IRWIN JOSE PETIT MORILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad, N° 16.781.285, Estado Civil, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Las Lomas, Residencia los Altos, Edificio Begoña, Apartamento 3-1, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, tipificados en los artículos 42 y 65 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana YSORA ESMERALDA LOAIZA CASTILLO. y el mismo no se ha presentado para comparecer a la fijación de la audiencia preliminar, por cuanto se encuentra enfermo, por lo que se declara sin lugar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, en a decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano IRWIN JOSE PETIT MORILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad, N° 16.781.285, Estado Civil, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Las Lomas, Residencia los Altos, Edificio Begoña, Apartamento 3-1, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, tipificados en los artículos 42 y 65 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana YSORA ESMERALDA LOAIZA CASTILLO, por cuanto la defensa privada solicito el referimiento de la audiencia preliminar por cuanto su representado se encuentra enfermo de una fuerte gastritis, lo cual consignara la constancia medica en la respectiva oportunidad, es por tal razón que esta juzgadora declara sin lugar la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DORIS MORA Q.
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