ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-025209
ASUNTO : VP02-P-2008-025209
RESOLUCIÓN N° 832-10
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, de nacionalidad Venezolano, de 24 años s de edad, portador de la cedula de identidad, N° 17.071.863, Estado Civil, soltero, domiciliado en la ciudad de Sol, Edificio D-10, PB-F del Municipio san francisco del Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo son los Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende del acta de denuncia de fecha 29-06-08, por ante la Policía del Municipio San Francisco. 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga, ya que en varias oportunidades se ha diferido y en fecha 11-01-10 la boleta fue recibida por las progenitora (Mariane Reverol) del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, y no ha comparecido a la audiencia, difiriéndose en mas de Cinco oportunidades, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo, es por tal razón que el mencionado imputado no comparece para la realización de la Audiencia Preliminar, a pesar de haber recibido la boleta su progenitora, es decir, tiene conocimiento del procedimiento especial que se sigue por este tribunal y se encuentra contumaz. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, de nacionalidad Venezolano, de 24 años s de edad, portador de la cedula de identidad, N° 17.071.863, Estado Civil, soltero, domiciliado en la ciudad de Sol, Edificio D-10, PB-F del Municipio san francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana YHEYCEL YENIRETH GOVEA AGUIRRE y el mismo no se ha presentado para comparecer a la fijación de la audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, de nacionalidad Venezolano, de 24 años s de edad, portador de la cedula de identidad, N° 17.071.863, Estado Civil, soltero, domiciliado en la ciudad de Sol, Edificio D-10, PB-F del Municipio san francisco del Estado Zulia, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, de nacionalidad Venezolano, de 24 años s de edad, portador de la cedula de identidad, N° 17.071.863, Estado Civil, soltero, domiciliado en la ciudad de Sol, Edificio D-10, PB-F del Municipio san francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana YHEYCEL YENIRETH GOVEA AGUIRRE, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, de nacionalidad Venezolano, de 24 años s de edad, portador de la cedula de identidad, N° 17.071.863, Estado Civil, soltero, domiciliado en la ciudad de Sol, Edificio D-10, PB-F del Municipio san francisco del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DORIS MORA Q.
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