ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005400
ASUNTO : VP02-S-2010-005400
RESOLUCIÓN N° 831-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, el art. 43 de la Ley Orgánica sobre los derechos sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN FERNANDEZ PRADA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano GIOVANNI ANDREZ RODRIGUEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha 06-07-10 Quienes suscriben 1 TTE. BEL TRAN RAMIREZ XAVIER S/A TOVAR ESCORCHEZ FRANKLIN SMI3 DURAN BRAVO RICHARD, efectivos militares adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera Nro. 31 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Tule del Estado Zulia y de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113, 169, 205, 209y 248, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos Nro. 12 Numeral 01 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penal y Cilminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: «siendo las 10:30 horas, se presento en este comando la ciudadana. JOSEFINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ a formular una denuncia que el día sábado 03 de julio del 2010. En fundo nueva Venezuela. Dos ciudadanos la habían maltratado Físicamente y presunto abuso sexual, envisto del problema que tenía la ciudadana se nombro Comisión ante mencionada para verificar lo ante narrado por la ciudadana, en la vía de la carretera que conduce desde la represa de Tule hasta el sector nueva Venezuela encontramos en plena vía un ciudadano, donde la señora JOSEFINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ. Lo reconoció, que era uno de las personas que presuntamente la habían maltratado y abusado de ella, posteriormente se le dio la voz de alto al ciudadano, identificando con el nombre de GIOVANNI ANDRÉS RODRÍGUEZ, indocumentado que vestía de pantalón azul, frénela rojas y negro de cabello negro, una estatura de 1.70 de color moreno, donde el SARGENTO AYUDANTE TOVAR ESCORCHEZ FRANKLIN le pregunto si conocía a la señora JOSEFINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ. Se detecto que al mencionarle el nombre se puso Nervioso y no contesto a la pregunta ante hecha. Vista esta anomalía se procedió a leerle los derechos de los imputados por el lapso de Veinte minutos, trasladando a mencionados ciudadanos hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional de Tule con la finalidad de verificar los datos de referidos ciudadanos al SIPOL, siendo atendidos por el Distinguido JOSÉ LORETO, quien nos informo que mencionado ciudadanos no registraban antecedentes ni solicitud ante mencionado sistema, seguidamente fue notificada vía telefónica al celular al fiscal de guardia Dra. Nila sala, Fiscalía XVIII del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien le hicimos del conocimiento de los hechos narrados anteriormente, procediendo a trasladar a los ciudadanos hasta Centro cíe Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite de Maracaibo estado Zulia . Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. DENUNCIA VERBAL, de fecha 06 de Julio de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció ante este Comando una persona, sin juramento alguno libre de apremio y coacción do ser y llamarse como queda escrito: FERNANDEZ PRADA JOSEFINA DEL CARMEN, Titular de la cedula de identidad nro. V-1O.429825, de nacionalidad: Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, profesión u oficio: soldador, estado civil: soltera, de 45 años de edad, residenciado: sector cerro cochino barrios el Cuji Calle sin Numero Casa sin Número, Parroquia la Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia. Quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente para aportar la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: “En el día de hoy me presente en el comando con el motivo de informar que el día sábado como 05:00 de la tarde el ciudadano Giovanni Andrés me golpeo en la cara y me arrastro por el patio de la casa, luego abuso sexualmente de mi cuando el termino me golpeo que de inconsciente despertándome el C.D.I. Eso es todo lo que tengo que informar. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 06-07-10, la cual fue firmada por el imputado YOVANNY ANDRES RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 18/08/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, INDOCUMENTADO N° XUXSLBFX, hijo de la ciudadana DEIRA CASTILLO y ANDRES RODRIGUEZ, con residencia en Carrasquero, sector LA PARCELA, al fondo de la Iglesia, casa S/N, invasión Bello Monte , a tres cuadras del deposito de licores Totoño, Municipio Mara del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: estatura 1,72 de 67 KG, contextura delgada, color de cabello negro, ojos marrones, nariz Regular, boca Mediana, cejas Semi-Pobladas; Cicatriz en la Nariz lado derecho; quien siendo las Cuatro y Treinta de la tarde 03:30 PM, expone: “No, me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vistas las actas esta defensa observa en primer lugar, que según la denuncia realizada en fecha 06-07-2010, a las diez y media de la mañana, en el cual relata que el día sábado a las cinco de la tarde, sin definir el día exacto y de suponerse que sea el sábado siguiente pasado seria el 03-07-2010, evidenciándose a todas luces, que transcurrieron tres días, hasta el momento de que se interpone la denuncia, lo que contra viene lo previsto en el articulo 93 de la Ley especial, con relación a la flagrancia, asimismo con respecto al delito de Abuso Sexual se desprende tanto de la denuncia como de la entrevistas que el delito de abuso sexual, no se configura pues de su lectura el hecho que se describe no conlleva ni siquiera a presumir que se trate del delito contemplado en el articulo 43 Ejusdem; por todo ello y en atención al principio de presunción de inocencia y afirmación a la libertad solicito se restablezca la situación jurídica infringida por tratarse de una violación al debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, por lo cual considera esta defensa procedente decretar la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, a favor de mi representado, aunado a ello no existen ningún elemento de convicción que haga presumir que mi representado se encontré incurso en el delito calificado por abuso sexual, por ultimo solicito copias de todas las actas, es todo”. Revisada como han sido las actas que conforman esta causa, esta juzgadora declara Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial de Género, ya que los hechos sucedieron en fecha 03-07-10 y la denuncia fue realizada en fecha 06-07-10, por lo que se aprecia que la victima realizo la denuncia vencido el lapso de las 24 horas que establece la ley. Se ordena la DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano YOVANNY ANDRES RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 18/08/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, INDOCUMENTADO N° XUXSLBFX, hijo de la ciudadana DEIRA CASTILLO y ANDRES RODRIGUEZ, con residencia en Carrasquero, sector LA PARCELA, al fondo de la Iglesia, casa S/N, invasión Bello Monte , a tres cuadras del deposito de licores Totoño, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JOSEFINA DEL CARMEN FERNANDEZ PARADA, en virtud de que no estamos en presencia de un hecho de flagrancia. SE DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por el Ministerio público y con lugar lo solicitado por la defensa publica al solicitar la libertad inmediata del presunto agresor, por no configurarse los supuestos establecidos en el articulo 93 de la Ley orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan medidas de protección y Seguridad para la victima según lo establecido en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 8 de la ley especial, consistente en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ORDINAL 8°: se ordena el apostamiento policial en la residencia de la victima. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial de Género, que los hechos sucedieron en fecha 03-07-10 y la denuncia fue realizada en fecha 06-07-10, por lo que se aprecia que la victima realizo la denuncia vencido el lapso de las 24 horas que establece la ley. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano YOVANNY ANDRES RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 18/08/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, INDOCUMENTADO N° XUXSLBFX, hijo de la ciudadana DEIRA CASTILLO y ANDRES RODRIGUEZ, con residencia en Carrasquero, sector LA PARCELA, al fondo de la Iglesia, casa S/N, invasión Bello Monte , a tres cuadras del deposito de licores Totoño, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JOSEFINA DEL CARMEN FERNANDEZ PARADA, en virtud de que no estamos en presencia de un hecho de flagrancia. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por el Ministerio público y con lugar lo solicitado por la defensa publica al solicitar la libertad inmediata del presunto agresor, por no configurarse los supuestos establecidos en el articulo 93 de la Ley orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan medidas de protección y Seguridad para la victima según lo establecido en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 8 de la ley especial, consistente en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ORDINAL 8°: se ordena el apostamiento policial en la residencia de la victima. Culminó el acto siendo las 05:00 PM de la tarde. Termino se leyó conforme firman.
LA JUEZA PRIMERADE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABOGADO. MANUEL ARAUJO.