ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005374
ASUNTO : VP02-S-2010-005374
RESOLUCIÓN N° 824-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA CAROLINA BASTIDAS GOMEZ, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano EDWIN ABEL SAN MARTIN SANCHEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 06-07-10, siendo las 06:42 horas de la tarde se presentó ante este Comando Policial el ciudadano, quien se identificó como: AlDA CAROLINA BASTIDA GOMEZ, con el fin de formular una denuncia, a tal efecto de estar juramentado de acuerdo a lo previsto en los artículos 285, 286 y 287 deI Código Orgánico Procesal Penal, y quien Procede ni falsa ni maliciosamente en consecuencia Expuso: Es el caso que el día de hoy a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, me dirigí a la residencia del ciudadano EDWIN ABEL SAN MARTIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.738022, quien era mi pareja sentimental y con quien conviví por un lapso de tres años y tuvimos un hijo quien actualmente tiene 1 año de edad de fecha de nacimiento 28-07-2008, durante el tiempo que convivimos fui victima de maltratos y abusos por su parte acciones que me llevaron a separarme de el, llegando a un acuerdo al momento de la separación, de que el niño estaría conmigo los días de semana y los fines de semana los pasaría con su padre, ahora bien el caso es que el día de hoy estuve buscando trabajo para lograr mi sustento propio y el de mi hijo, hecho por el cual solicite a EDW1N ABEL SAN MARTIN SANCHEZ, que cuidara de mi hijo el día de hoy mientras realizaba las diligencias, al momento de pasar por mi hijo a la casa de la mama de EDWIN ABEL SAN MARTIN SANCHEZ, ubicada en el Sector las playitas Parroquia Olegario Villalobos, Calle 58A, casa N° 11-90, me dispuse a retirar al niño cuando EDWIN me pregunto por que había demorado en llegar y le explique el motivo, lo cual el no me creyó, adoptando una actitud grosera insultándome y realizando gestos con las manos como con intenciones de agredirme, como yo no le prestaba atención el arremetió en mi contra dándome golpes en varias ocasiones con la mano abierta, en la cabeza, hubo un momento en el cual el me apreté fuertemente tomándome de mi antebrazo y me dijo en repetidas ocasiones “te voy a matar maldita”, como pude me le solté y le pedí que me entregara a mi bebe para llevarlo conmigo, en ese momento salio la señora TEOTISTE, quien es la madre de EDWIN, quien al igual que el arremetió en mi contra insultándome y diciéndome que no me entregarían el niño, que fuera para donde a mi, me diera la gana, que ellos no me lo entregarían, en ese momento Salí y me dirigí a la sede de este comando con la finalidad exponer la presente denuncia. Es todo DENUNCIA VERBAL, de fecha 06-07-10, Siendo las 06:42 horas de la tarde se presentó ante este Comando Policial el ciudadano, quien se identificó como: AlDA CAROLINA BASTIDA GOMEZ, con el fin de formular una denuncia, a tal efecto de estar juramentado de acuerdo a lo previsto en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien Procede ni falsa ni maliciosamente en consecuencia Expuso: Es el caso que el día de hoy a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, me dirigí a la residencia del ciudadano EDWIN ABEL SAN MARTIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.738022, quien era mi pareja sentimental y con quien conviví por un lapso de tres años y tuvimos un hijo quien actualmente tiene 1 año de edad de fecha de nacimiento 28-07-2008, durante el tiempo que convivimos fui victima de maltratos y abusos por su parte acciones que me llevaron a separarme de el, llegando a un acuerdo al momento de la separación, de que el niño estaría conmigo los días de semana y los fines de semana los pasaría con su padre, ahora bien el caso es que el día de hoy estuve buscando trabajo para lograr mi sustento propio y el de mi hijo, hecho por el cual solicite a EDWIN ABEL SAN MARTIN SANCHEZ, que cuidara de mi hijo el día de hoy mientras realizaba las diligencias, al momento de pasar por mi hijo a la casa de la mama de EDWIN ABEL SAN MARTIN SANCHEZ, ubicada en el Sector las playitas Parroquia Olegario Villalobos, Calle 58A, casa N° 11-90, me dispuse a retirar al niño cuando EDWIN me pregunto por que había demorado en llegar y le explique el motivo, lo cual el no me creyó, adoptando una actitud grosera insultándome y realizando gestos con las manos como con intenciones de agredirme, como yo no le prestaba atención el arremetió en mi contra dándome golpes en varias ocasiones con la mano abierta, en la cabeza, hubo un momento en el cual el me apreté fuertemente tomándome de mi antebrazo y me dijo en repetidas ocasiones “te voy a matar maldita”, como pude me le solté y le pedí que me entregara a mi bebe para llevarlo conmigo, en ese momento salio la señora TEOTISTE, quien es la madre de EDWIN., quien al igual que el arremetió en mi contra insultándome y diciéndome que no me entregarían el niño, que fuera para donde a mi, me diera la gana, que ellos no me lo entregarían, en ese momento Salí y me dirigí a la sede de este comando con la finalidad exponer la presente denuncia. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 06/07/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor: EDWIN ABEL SAN MARTIN SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20/08/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.738.022, hijo de los ciudadanos TEOTISTE SANCHEZ Y DAIRO SAN MARTIN, residenciado en la calle 58 A, con avenida 11, sector Monte Claro las Playita, casa N° 11-90, Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,79 cm de estatura aproximadamente, cabello color crespo castaño, ojos café, contextura normal, de boca mediana, cejas semi pobladas, nariz larga perfilada; quien siendo las Tres y Dieciocho de la tarde (03:18 PM.), expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. – Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Analizadas como han sido las actas en la presente causa esta defensa invoca en favor de mi defendido la presunción de inocencia y el estado de libertad establecidas en el artículo 8 , 9 y 243 del COPP y por cuanto estamos en la fase de investigación me opongo a la solicitud Fiscal , solicito se le decrete una libertad sin restricciones en virtud de que no existen en actas evidencia que corrobore la denuncia y las resultas del proceso pueden ser suficientemente garantizada con las medidas de protección a la Victima, así mismo solicito copias simples de la presente acta y de toda la causa es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: JOSE MANUEL ESCORCIA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, por lo que se tendrá que presentar cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y sin lugar lo solicitado por la defensa pública. Y ASI SE DECLARA. SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primera de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 con ordinales 3, al ciudadano: EDWIN ABEL SAN MARTIN SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20/08/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.738.022, hijo de los ciudadanos TEOTISTE SANCHEZ Y DAIRO SAN MARTIN, residenciado en la calle 58 A, con avenida 11, sector Monte Claro las Playita, casa N° 11-90, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA CAROLINA BASTIDA GOMEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (30) días. DECLARANDO SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa pública, porque con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son 5.- prohibición de acercarse a la victima y 6 . Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o a sus familiares. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Culminó el acto siendo las tres y treinta (03:30 PM) de la tarde. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO,
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