ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-006003
ASUNTO : VP02-S-2010-006003
RESOLUCIÓN N° 926-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILDA TAMARA PACHECO DE VASQUEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ALONSO GALAN PACHECO BRACHO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 28-07-10, quien fuera aprehendido En esta misma fecha, en horas de la tarde compareció por ante esta Comisaría el OFICIAL Tecn. 475 JAIRO ALBARRAN, en compañía del OFICIAL TECNICO 2DO. SANDOVAL, quienes estando debidamente facultados de conformidad artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal \Af de la siguiente diligencia policial y en consecuencia EXPONEN: en esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, en el momento que nos encontrábamos de servicio de Patrullaje, abordo de la unidad PR-734, cuando fuimos comisionado por el INSPECTOR JEFE (PR) LUIS BETHANCOURT, para que nos trasladáramos con una ciudadana de nombre HILDA TAMARA PACHECO DE VASQUEZ hasta el Barrio El Pedregal, calle 84 con Av. 91, con la finalidad de brindarle apoyo policial, ya que según esta ciudadana, varias personas estaban golpeando a su esposo de nombre JORGE ELIECER VASQUEZ VILLARRAGA; de inmediato nos trasladamos al sitio, donde al llegar observamos a cuatro Guardias Nacionales uniformados frente a la residencia N° 84A-07, quienes se retiraron del sitio entrevistándonos con un ciudadano quien se identificó como ALONSO PACHECO BRACHO, indicándonos la ciudadana antes mencionada que era su hermano y que ella había tenido un problema con él, donde éste le había entregado una boleta de citación elaborada en el Departamento de Denuncia de la Intendencia del Municipio Maracaibo y que ésta lo iba a denunciar en la Comisaría por maltrato, sancionado en el artículo 42 de la Ley de Protección para una Mujer Libre de Violencias; procediendo a manifestarle al mencionado ciudadano que debía acompañarnos hasta la Comisaría Puma Oeste, manifestándole que sería revisado corporalmente basándonos en el artículo 205, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico y estar en presencia de una flagrancia según el Artículo 248 del Código Orgánico procesar Penal Vigente, se le fueron- impuesto sus Derechos Constitucionales según lo establecido en los artículos 44 numeral 2 y 49 de la constituí ,pión de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 117 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y trasladado hasta la Comisaría Puma Oeste, donde quedó identificado como ALONSO GALAN PACHECO BRACHO, CI. N° 13 E324.869, residenciado en el Barrio Lomas del Valle, calle 88, casa 67A-30, quien para el momento de la detención vestía con pantalón Jean Azul claro, Chemise de con rayas blancas y vino tinto, para ser remitido posteriormente hasta la División de Investigaciones Penales, luego se presentó a esta Comisaría el ciudadano JORGE ELIECER VASQUEZ, de nacionalidad Colombiana CI. N° 81.939.191. quien era esposo de la Ciudadana denunciante, manifestando que había sido objeto de agresión por parte de cuatro Guardias Nacionales y que uno de ellos era de apellido PACHECO, a quien se le realizó Acta de Entrevista, y una Identificación de Víctima y Testigo, ya que su esposa había Denunciado enasta Comisaría. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 28-07-10, siendo las 11:11 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Policial el (la) ciudadana HILDA TAMARA PACHECO DE VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-11.872.119, a realizar una denuncia escrita formal, según con lo establecido en los artículos 284, 285’ 287 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en consecuencia EXPONE: es el caso que siendo las 07:00 horas de la noche del día de ayer 27/07/2010, estando en la casa de mi madre de nombre ILDA BRACHO, de 69 años de edad, ubicada en la calle 81, casa N° 64-60, de la Parroquia Raúl Leoni, en la parte de afuera, ya que no me dejaban entrar, por un problema que había tenido con mi hermano de nombre ALONSO PACHECO, de 38 años de edad, quien no quería que yo me quedara en la casa de mi madre, aun con el consentimiento de ella, alegando que yo me tenia que ir, porque yo iba a matar a mi mamá, luego se me paro al lado y sin mediar palabras se me lanzó encima y me agarro por el cuello e intentó ahorcarme, sin respetar que yo tenía a mi hijo de nombre JOSE LUIS BASQUEZ, de 5 años de edad sentado en mis piernas, mientras me gritaba que yo estaba drogada, lanzándome al piso, y me golpeo contra el piso, entonces mi hija de nombre ESTEFANIA VASQUEZ de 12 años de edad, cuando vio que mi hermano me estaba agrediendo se le lanzó encima a mi hermano para tratar de defenderme, mi hermano la agarró por el pelo y la lanzó al piso, y luego me saco a la calle con mis dos hijos, luego me fui con mis hijos hasta la Comisaría de la Rotaria para denunciarlo, allí me trasladaron con unos oficiales en una Patrulla para que me atendiera un médico y me llevaron hasta el Centro de Diagnóstico Integral de La Macandona, donde no me pudieron atender debido a que no habían los recursos médicos para ello, después me llevaron a la Comisaría, pero yo les dije que me llevaran para la casa de mi mamá a buscar ropa para cambiarme, ya que estaba con la misma ropa desde el día anterior, los oficiales me llevaron con mi hijo de nombre JORGE ELIESER VASQUEZ, de 16 años de edad a la casa de mi mamá y cuando llegamos mi madre no dejaba entrar a mi hijo a buscar la ropa diciéndole que yo era una drogadicta y que mi esposo de nombre JORGE VASQUEZ era un asesino y un drogadicto, entonces el oficial que estaba conmigo le informó a mi madre que me entregara la ropa para poder cambiarme, después me retiré a la casa de mi esposo y me senté en la placita que se encuentra ubicada cerca de la casa de la madre de mi esposo, después me llegaron unos funcionarios de la Policía Regional para entregarme una citación por parte de la Intendencia Raúl Leoni, ya que mi hermano me había denunciado, el mismo que me había agredido, yo me sorprendí, ya que yo fui la agraviada, luego que me la entregaron, mi hermano me pasaba por el frente y se burlaba de mi, después me fui de nuevo parta la Comisaría Puma Oeste, pero cuando llegue en la mañana a la Comisaría Puma Oeste, mientras denunciaba a mi hermano, éste me envió un mensaje de texto como queriéndose burlar de mi, posteriormente recibí una llamada telefónica por parte de la Señora RAFAELA PACHECO, vecina de la mamá de mi esposo, informándome que varios Guardias Nacionales en compañía de mi hermano, estaban golpeando a mi esposo, de inmediato los oficiales me prestaron la colaboración trasladándome hasta donde estaba mi esposo para ver que pasaba y cuando llegamos encontramos a cuatro Guardias y mi hermano, uno de los guardias era de apellido ACQSTA, quienes se querían llevar preso a mi esposo. Después nos llevaron a la Comisaría para continuar con Denuncia; Posteriormente me llevaron para el Centro Clínico Ambulatorio La Rotaria, donde me atendieron junto a mi esposo a quien le habían dado de golpes mi hermano junto a los funcionarios de la Guardia Nacional. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 28/07/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor: ALONSO GALAN PACHECO BRACHO, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 13624869, residenciado en el parcelamiento lomas del valle 1 calle 61 casa N° 60A-30 color ladrillo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien siendo las cuatro y treinta horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal visto que nos encontramos en la etapa de investigación y solicito copia simple”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: ALONSO GALAN PACHECO BRACHO, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, por lo que se tendrá que presentar cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Departamento de alguacilazgo y el Ordinal 6° La prohibición de concurrir a determinados lugares siempre que no afecte el derecho de la defensa de la victima, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa privada. Y ASI SE DECLARA. SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALONSO GALAN PACHECO BRACHO, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 13.624.869, hijo de HILDA BRACHO y GONZALO PACHECO, residenciado en el parcelamiento lomas del valle 1, calle 61, casa N° 60A-30 color ladrillo, al lado de auto servicio Ponpeyo, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; ORDINAL 3: debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada Cuarenta y cinco (45) días; ORDINAL 6: La prohibición de comunicarse con la victima y concurrir a determinados lugares donde se encuentre la victima, siempre que no afecte el derecho de la defensa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HILDA TAMARA PACHECO DE VASQUEZ. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87, ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima; ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Cuarenta horas de la noche (04:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO.