ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-001470
ASUNTO : VP02-S-2009-001470
RESOLUCIÓN N° 917-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada. SANDRA ANTUÑEZ, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente causa en fecha 26-01-09, por ante el Tribunal Primero de Control, por Inicio de Investigación, según el N° 24-F02-0121-09 en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL CASTRO RINCON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORINA CHIRINOS DE CASTRO.

En fecha 21 de Mayo de 2009, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó formal Acusación contra el ciudadano RAFAEL ANGEL CASTRO RINCON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORINA CHIRINOS DE CASTRO.

En fecha 10 de Junio de 2009, el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera Unipersonal, previo el Acta de Audiencia Preliminar acordando en la misma La Suspensión Condicional del proceso al ciudadano RAFAEL ANGEL CASTRO RINCON, plenamente identificado en actas, de conformidad al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORINA CHIRINOS DE CASTRO, y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, 1) Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de visitar a la víctima en los lugares donde ella se encuentre; 3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4) Participar en un programa o grupo especial que lo orienten sobre el consumo de bebidas alcohólicas; 5) Se remite al Equipo Interdisciplinario ubicado en este Tribunal una vez al mes, a partir del 29-06-09, a las 9:00 a.m.; 6) Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima DORINA CHIRINOS DE CASTRO, las establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 3, 5 y 6; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

En fecha 27 de Julio de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas el Informe emitido por el Equipo Interdisciplinario de fecha 26-07-10, donde manifiestan que el ciudadano RAFAEL ANGEL CASTRO RINCON, cedula de identidad V.- 7.628.488, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-S-2009-001470, seguida al acusado RAFAEL ANGEL CASTRO RINCON, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23 de Noviembre de 2009, en la que la Fiscala Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscala Segunda del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL CASTRO RINCON, venezolano, casado, mayor de edad, Técnico Electrónico, titular de la Cédula de Identidad No. 7.628.488, domiciliado en la Urbanización La Rotaria, avenida 87, No. 80-92, primera etapa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORINA CHIRINOS DE CASTRO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL CASTRO RINCON, venezolano, casado, mayor de edad, Técnico Electrónico, titular de la Cédula de Identidad No. 7.628.488, domiciliado en la Urbanización La Rotaria, avenida 87, No. 80-92, primera etapa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORINA CHIRINOS DE CASTRO. Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL CASTRO RINCON Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.