ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-002642
ASUNTO : VP02-S-2009-002642
RESOLUCIÓN N° 898-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscala Auxiliar Segunda en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. SANDRA ANTUNEZ, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente causa en fecha 24 de Marzo de 2009, por ante este tribunal, por audiencia de presentación de imputado del ciudadano BERNARDO ENRIQUE CHACON TUDARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYUDITH POLANCO, en donde el tribunal le acordó Medidas Cautelares Sustitutiva de privación Judicial Preventiva de Libertad y medidas de Protección a favor de la victima.

En fecha 09 de Junio de 2009, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó formal Acusación contra el ciudadano BERNARDO ENRIQUE CHACON TUDARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYUDITH POLANCO, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Se realizo la Audiencia preliminar en fecha 25-06-09, al imputado BERNARDO ENRIQUE CHACON TUDARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYUDITH POLANCO, en donde el tribunal le acordó la Suspensión Condicional del proceso, estableciendo las siguientes obligaciones: 1) Debe mantenerse en la residencia que aportó en el Tribunal, y en caso de cambiar de domicilio notificarlo oportunamente; 2) Someterse al examen integral del Equipo Interdisciplinario ubicado en este Tribunal el día 06-07-09, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM) y el 07-07-09, a las 9:30 para la víctima, esta última para que reciba asesoramiento del Equipo; 3) Se modifican las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la ciudadana MAYUDITH POLANCO, manteniéndose las contempladas en el artículo 87 ordinales 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 6. No cometer actos de intimidación o acoso en contra de la víctima; 13. No volver a cometer hechos de violencia; 4) Se mantiene la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3°, como es la presentación cada noventa (90) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 26-07-10 El tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres, realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando que el ciudadano BERNARDO ENRIQUE CHACON TUDARES, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, en fecha 25-06-09. La victima manifiesta en la audiencia que el ciudadano BERNARDO ENRIQUE CHACON TUDARES, no la ha molestado más. La Fiscala Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscala Tercera del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano BERNARDO ENRIQUE CHACON TUDARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22/11/1968, de estado civil Concubino, de profesión Vigilante, titular de la cedula de identidad Nº V-10.448.222, hijo de María Tudares y de Eladio Chacon, con residencia en el Sector Ziruma, calle 60A, casa N° 15B-48, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYUDITH POLANCO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano BERNARDO ENRIQUE CHACON TUDARES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22/11/1968, de estado civil Concubino, de profesión Vigilante, titular de la cedula de identidad Nº V-10.448.222, hijo de María Tudares y de Eladio Chacon, con residencia en el Sector Ziruma, calle 60A, casa N° 15B-48, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYUDITH POLANCO. Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano BERNANDO ENRIQUE CHACON TUDARES; las prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se revocan las medidas de Protección y seguridad para la Victima. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.