ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000327
ASUNTO : VP02-S-2008-000327
RESOLUCIÓN N° 895-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de Julio de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas la Constancia emitida por el Equipo Interdisciplinario que funciona en este tribunal, en fecha 05-04-2010, donde manifiestan que el ciudadano GIOVANNI ANTONIO FALCON TERAN, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-7.721.620, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de Operación de PDVSA, residenciado en el sector Sierra Maestra, Avenida 02, Casa N° 74-175, del Municipio San Francisco del estado Zulia, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-S-2008-000327, seguida al acusado GIOVANNI ANTONIO FALCON TERAN, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23 de Julio de 2010, en la que el Fiscala Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano GIOVANNI ANTONIO FALCON TERAN, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-7.721.620, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de Operación de PDVSA, residenciado en el sector Sierra Maestra, Avenida 02, Casa N° 74-175, del Municipio San Francisco del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR ARANDIA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano GIOVANNI ANTONIO FALCON TERAN, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-7.721.620, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de Operación de PDVSA, residenciado en el sector Sierra Maestra, Avenida 02, Casa N° 74-175, del Municipio San Francisco del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR ARANDIA. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.