ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005713
ASUNTO : VP02-S-2010-005713
RESOLUCIÓN N° 888-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA DUARTE, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 20-07-10, quien fuera detenido por funcionarios adscrito a la policía regional del estado Zulia comando puma oeste quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy 20 07-2V Cd encontrándome en al servicio en el patrullaje Motorizado como circuito 1 Oeste, a bordo de la unidad CM’-280, en compañía del Oficial (PR) N°3197 DARWIN NAVEA, a bordo en la unidad CM-334, al momento que nos desplazábamos por la Av. La limpia, específicamente frente al Comercial De candido. Cuando escuchamos un reporte por parte OSMEL CHAVEZ. quien se encontraba como supervisor, indicándonos que pararemos a la calle 79, sector curva de Molina, específicamente frente al Palacio del blúmers, donde se encontraba un ciudadano agrediendo a una ‘ciudadana, motivo por cual nos trasladamos al lugar indicado, donde al llegar pudimos visualizar a un ciudadano con una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas en contra de la ciudadana ZAIDA LILIANA DURANTE de 32 años de edad, quien manifestaba que el ciudadano que se encontraba golpeándola era su ex concubino con quien había vivido durante 18 años, pero que por motivo, que ella tenia había tomado la decisión de no vivir mas con este señor, ante esta situación procedimos a actuar según lo establecido en el articulo 205 del código orgánico Procesal Fanal, se procedió a realizarle la inspección corporal al ciudadano agresor. no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado este ciudadano como: VINICIO Enrique DAVILA Manzanilla, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.931 .743, a quien le indicamos el motivo de su detención, según lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal (COOP), en concordancia con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica So1re. el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 20-07-10, siendo las., 11:00 hors de la mañana, compareció por ante este Despacho Policial una ciudadana con el fin de formular una denuncia verbal, quien quedo identificada como: ZAIDA LILIANA DURANTE MANCO, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.256.378 de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia EXPONE: yo vengo a denunciar a mi ex marido de nombre VINICIO ENRRIQUE DAVILA, con quien conviví durante 18 años, y por abandonar mi hogar para irse con otra mujer yo tome la decisión que no se me acercara mas para yo vivir mi vida tranquila, cosa que el no acepta, y siempre me ha maltratado física y verbalmente, yo coloque el caso en la fiscalía, donde el numero de la causa es 883-1 0, donde me dieron una orden de alejamiento para que este señor no me molestara, yo tengo un puesto en la curva de Molina de vender plátanos, y el ‘ende pescado en otro puesto al lado del mío, y en el día de hoy yo llegue a mi puesto a eso de las 08:30 horas de la mañana a trabajar en mi puesto, y el me estaba esperando para insultarme, ya que el estuvo en mi casa y yo no estaba, eso le molesto mucho, al punto que llego a golpearme varias veces en el pecho y por la boca, eso le molesto mucho, al punto que llego a golpearme varias veces en el pecho y por la boca, uno de mis compañeros de trabajo salio corriendo a llamar a la policía, en eso llegaron unos motorizados de la policía Regional, y en presencia de ellos me volvió a golpear en el pecho, vociferando que me iba a matar; los oficiales al ver la actitud que el tenia para conmigo lo detuvieron y lo trasladaron a este comando Motorizado, y de igual forma me recibieron la denuncia. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 20/07/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor: VINICIO ENRIQUE DAVILA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/09/1975, de estado civil concubino de profesión u oficio COMERCIANTE , titular de la cédula de identidad No. 13.931.748 hijo de los ciudadanos María Manzanilla y Vinicio Davila, con residencia en barrio Carmelo Urdaneta, calle 72, a cinco casas del abasto el triunfo, Maracaibo Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,67 CM. de estatura aproximadamente, cabello color castaño ojos de color marrones, contextura blanca , de boca mediana, cejas semi pobladas, nariz perfilada, quien siendo las 04:40 PM, expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Del análisis realizado a la causa y en virtud que estamos en la fase de de investigación esta defensa invoca a favor de su defendido la presunción de inocencia prevista en el articulo 8 del C.O.P.P, me opongo a la solicitud fiscal, en cuanto al ordinal 3 del articulo 87 de la Ley especial, por ser inoficiosa ya que mi defendido manifiesta no vivir con la ciudadana, la dirección aportada por mi defendido es distinta a la dirección de la victima, solicito copias simples, es todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: VINICIO ENRIQUE DAVILA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA. SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer nuevos hechos de violencia. Declarando con lugar lo solicitado por la defensa publica en relación al Ordinal 3° del articulo 87 de la Ley especial, ya que el imputado manifiesta no convivir con la victima en la misma residencia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/09/1975, de estado civil concubino de profesión u oficio COMERCIANTE , titular de la cédula de identidad No. 13.931.748 hijo de los ciudadanos María Manzanilla y Vinicio Davila, con residencia en barrio Carmelo Urdaneta, calle 72, a cinco casas del abasto el triunfo, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ZAIDA LILIANA DUARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten: ORDINAL 5º: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, ORDINAL 6º: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13º: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. DECLARANDO CON LUGAR, lo solicitado por la defensa Publica, en lo referente a dejar sin efecto el ordinal 3 previsto en el artículo 87 de la Ley Especial, por cuanto el imputado manifiesta no convivir en la misma residencia de la victima, comprometiéndose en este acto a suministrar la dirección exacta de su residencia. CUARTO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 04:55 PM de la tarde. Termini se leyó conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO