ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-010784
ASUNTO : VP02-S-2009-010784
RESOLUCIÓN N° 879-10
Revisada la solicitud interpuesta por el FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado FREDDY REYES FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano ISRRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 15-10-1973, de 36 años de edad, hijo de María Portillo y Elias Nava, titular de la cédula de identidad V.-11.457.900, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, Avenida 23, Calle 08, Casa N° 22-41, diagonal a la Fuente de Soda La Gran Terraza Municipio San Francisco del Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, en el acta de entrevista de fecha 08-01-10; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo que las notificaciones realizadas en fecha 21-06-10 fue recibida por la ciudadana Blanca Chavez (hermana del acusado), posteriormente se ha diferido la audiencia en más de tres oportunidades, por incomparecencia del ciudadano ISRRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, en fecha 04-05-10 la defensa privada manifiesta que su representado no ha sido notificado e indico nuevamente la dirección del acusado donde se ha notificado en varias oportunidades y aun así no comparece, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo, y han sido diferida aproximadamente en mas tres oportunidades, el ciudadano antes mencionado no ha comparecido para la realización de la Audiencia Preliminar. Esta juzgadora declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del acusado de autos ya que no comparece a la audiencia preliminar. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ISRRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 15-10-1973, de 36 años de edad, hijo de María Portillo y Elias Nava, titular de la cédula de identidad V.-11.457.900, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, Avenida 23, Calle 08, Casa N° 22-41, diagonal a la Fuente de Soda La Gran Terraza Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MADELEINE PIRELA FERRER, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano no han sido notificado en la dirección que aporto en los actos procesales, y el mismo no se ha presentado para comparecer a las audiencia preliminar, a pedar de que el defensor privado tiene conocimiento de la fijación de la audiencia, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ISRRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 15-10-1973, de 36 años de edad, hijo de María Portillo y Elias Nava, titular de la cédula de identidad V.-11.457.900, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, Avenida 23, Calle 08, Casa N° 22-41, diagonal a la Fuente de Soda La Gran Terraza Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ISRRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 15-10-1973, de 36 años de edad, hijo de María Portillo y Elias Nava, titular de la cédula de identidad V.-11.457.900, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, Avenida 23, Calle 08, Casa N° 22-41, diagonal a la Fuente de Soda La Gran Terraza Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MADELEINE PIRELA FERRER. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ISRRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 15-10-1973, de 36 años de edad, hijo de María Portillo y Elias Nava, titular de la cédula de identidad V.-11.457.900, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, Avenida 23, Calle 08, Casa N° 22-41, diagonal a la Fuente de Soda La Gran Terraza Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DORIS MORA Q.
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