ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-010092
ASUNTO : VP02-S-2009-010092
RESOLUCIÓN N° 878-10
Revisada la solicitud interpuesta por el FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado FREDDY REYES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13/07/1977, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFRE, titular de la cédula de identidad No 14.458.412, hijo de los ciudadanos RAMONA FERRER Y LUIS PANA con residencia en el Barrio Casiano losada, calle 88, casa N°101-99, al fondo de la granzonera Maracaibo estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende del acta Policial de fecha 1016-11-09, por ante funcionarios adscritos A LA Policía Regional, Comisaría Puma Oeste. 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga, ya que en varias oportunidades se ha diferido y en fecha 16-06-10 se difirió la audiencia por incomparecencia del imputado, y por no existir en la causa más datos en la dirección aportada en la boleta, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo. Ahora bien revisada las actas que conforman el expediente, en la acusación no aparece la dirección completa del imputado y fue la transcrita en las boletas de notificación, revisando el acta de presentación de imputado, que riela en el folio 13 del asunto, aparece la dirección de la residencia del acusado LUIS ENRIQUE FERRER, en el Barrio Casiano Losada, Calle 88, Casa N° 101-99 al fondo de la Granzonera Maracaibo Estado Zulia, es por tal razón que el mencionado imputado no comparece para la realización de la Audiencia Preliminar, A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión formulada por la representación Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13/07/1977, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFRE, titular de la cédula de identidad No 14.458.412, hijo de los ciudadanos RAMONA FERRER Y LUIS PANA con residencia en el Barrio Casiano losada, calle 88, casa N°101-99, al fondo de la granzonera Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana RUZ MELANEA CASTAÑEDA BOZO. y el mismo no se ha presentado para comparecer a la fijación de la audiencia preliminar, por cuanto se encuentra enfermo, por lo que se declara sin lugar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, en a decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13/07/1977, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFRE, titular de la cédula de identidad No 14.458.412, hijo de los ciudadanos RAMONA FERRER Y LUIS PANA con residencia en el Barrio Casiano losada, calle 88, casa N° 101-99, al fondo de la Granzonera Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana RUZ MELANEA CASTAÑEDA BOZO, por cuanto la dirección que aparece en la boleta esta incompleta y no ha podido ser notificado a la dirección que aporto en las actas, es por tal razón que esta juzgadora declara sin lugar la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DORIS MORA Q.
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