ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002856
ASUNTO : VP02-S-2010-002856
RESOLUCIÓN N° 876-10
Vista la decisión N° 197-10 Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22-06-10, donde declara CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho BLANCA ISABEL TIGRERA, Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra decisión Nº 628-10, de fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2010, emitida por el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto las medidas cautelares Sustitutivas de privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, a favor del ciudadano LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 ejusdem, y en consecuencia esta sala ordena: Se revoca la decisión impugnada y se ordena se mantengan la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad inicialmente decretada en contra del acusado de autos. Esta Juzgadora analizadas como son las actas que conforman esta decisión ordena Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 16.989.832, de profesión plomero, hijo de IGNACIA DE LA SALA Y DE NELSON NAVARRO, residenciado en el Sector Alto de Jalisco, Av. 5, Taller Los Picapiedras, a una cuadra detrás del Colegio Raúl, Maracaibo del Estado Zulia, en virtud, de la decisión emitida por la sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22-06-10, donde declara CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho BLANCA ISABEL TIGRERA, Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra decisión Nº 628-10, de fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2010, por el tribunal de A quo, considerando la corte que no han variado los elementos que dieron lugar a la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente impuesta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA: Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 16.989.832, de profesión plomero, hijo de IGNACIA DE LA SALA Y DE NELSON NAVARRO, residenciado en el Sector Alto de Jalisco, Av. 5, Taller Los Picapiedras, a una cuadra detrás del Colegio Raúl, Maracaibo del Estado Zulia, en virtud, de la decisión emitida por la sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22-06-10, donde declara CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho BLANCA ISABEL TIGRERA, Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra decisión Nº 628-10, de fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2010, por el tribunal de A quo considerando la corte que no han variado los elementos que dieron lugar a la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente impuesta. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 16.989.832, de profesión plomero, hijo de IGNACIA DE LA SALA Y DE NELSON NAVARRO, residenciado en el Sector Alto de Jalisco, Av. 5, Taller Los Picapiedras, a una cuadra detrás del Colegio Raúl, Maracaibo del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA

ABOGADA. DORIS MORA Q.