ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005651
ASUNTO : VP02-S-2010-005651
RESOLUCIÓN N° 867-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 Ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana OLI TERESA ROMERO BRACHO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JACKSON ISRAEL GARCIA RIVERO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 13-07-10, las 01:32 horas de la madrugada compareció ante este Despacho el Oficial: VELASCO JERSSON, Placa 482, en la unidad Policial PSF-ATV-A17, adscrito a la División de Patrullaje Especial de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 13/07/2010, realizaba labores de patrullaje en compañía del oficial de Seguridad Interna PRIETO FERNANDO, en la unidad Motorizada ATV-A07, por la Urbanización La Coromoto, calle 171 con Avenida 42, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en la misma urbanización, calle 174 con avenida 36, había una riña, por lo que nos trasladamos al lugar, al llegar atendimos el llamado de una ciudadana quién se identificó como: OLI TERESA ROMERO BRACHO, titular de la cédula de identidad número V.-11.661 .244,42 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/1967, estado civil soltera, oficios del hogar, quién manifestó que su vecino de nombre: JACKSON, la había agredido físicamente con golpes de puño en la cara y pecho, causándole también una herida con un objeto punzo cortante (pico de botella) en el pie derecho y varios daños a su vivienda, y de igual forma el ciudadano había agredido también a su hermana IRIS BEATRIZ, físicamente con golpes de puños en la cara, después de observar las lesiones y daños ocasionados por el ciudadano, dicha ciudadana nos señalo a un ciudadano que estaba en plena via publica y a pocos metros del lugar como el autor del hecho, nos entrevistamos con el mismo y estaba bajo influencias alcohólicas, le informamos el motivo de nuestra visita, por lo que procedimos a restringirlo y le informamos que le realizaríamos la inspección corporal, según lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no se le incauto ningún tipo de objeto de interés criminalístico, luego procedí a realizar la detención del ciudadano no sin antes informarles sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, llegando al sitio en calidad de apoyo el oficial: VERA JHONNY, Placa 521, en la Unidad Policial PSF-070, quién realizo el traslado de la denunciante y el detenido hasta nuestra Sede Operativa, donde al llegar el ciudadano detenido quedo identificado como: GARCIA RIVERO JACKSON ISRAEL, titular de la cédula de identidad número V.-17.086.255, 30 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1 980, estado civil Casado, residenciado en la Urbanización San Felipe, sector 3, verada 8, casa número 03”.Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 13-07-10, las 11:10horas de la noche, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): OLI TERESA ROMERO BRACHO, Titular de la cédula de identidad V.11.66t244, de 42 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-11-1967, estado civil: soltero, ocupación: Ama de casa, residenciada: En el Municipio San Francisco, para formular la siguiente Denuncia verbal: “Eso fue el día de hoy como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, yo estaba en mi casa y mis vecinos de nombre JACKSON y su mamá ROSALBA estaban escuchando música a alto volumen, entonces mi esposo ANGEL CAMARILLO le fue a reclamar y le dijo que le bajara volumen a la música ya que no lo dejaban dormir, entonces JACKSON y su mamá ROSALBA en compañía de ciertos vecinos que estaban bebiendo con ellos, todos se fueron para dentro de mi casa, JACKSON me rompió los vidrios de la ventana, me tumbo la cerca de ambos lados, me partió los materos, agredió a mi hermana IRSI BEATRIZ físicamente con golpes en la cara, y a mi con un pico de botella me corto en la pierna derecha y en los dedos del pie también me ocasiono una herida, después me dio un fuerte golpe con su puño en el pecho, me dijo que yo era maldita, puta, sucia y demás palabras obscenas, yo lo intentaba sacar de la casa pero estaba como loco, no le importo nada, mi hermana fue golpeada todo por que defendió a sus hijos menores de edad, su mamá ROSALBA, también aprovecho la ocasión para ocasionar destrozos a mi vivienda y amenazarme, en eso llego la Policía de San Francisco pero ya todo había pasado le mostré las lesiones a los oficiales y los daños causados a mi vivienda, de allí ellos se fueron para la casa de JACKSON y los oficiales lograron detenerlo por eso me trajeron para esta sede de Polisur a denunciar sobre lo sucedido. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 14-07-10. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 13/07/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor: JACKSON ISRAEL GARCIA RIVERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 13/06/1980 de profesión u oficio operador, titular de la cedula de identidad Nº 17.086.255, hijo de los ciudadanos RASAURA RIVERO Y ALFREDO GARCIA, residenciado en la Urbanización San Felipe, sector 3, vereda 8, casa número 03”, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,78, de estatura aproximadamente, color de cabello negro, ojos de color pardos, contextura fuerte, de boca grande, cejas pobladas, quien siendo las cinco y cuarenta de la tarde, expone: no voy a declarar, es todo”. - Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, solicito copias simples de la presente causa, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: JACKSON ISRAEL GARCIA RIVERO, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4 la prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa privada. Y ASI SE DECLARA. SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia. SE REMITEN AL EQUIPO Interdisciplinario que funciona en este tribunal. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, se ordena ubicar en el bunker N° 1, del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, con la finalidad de resguardar su integridad física Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JACKSON ISRAEL GARCIA RIVERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 13/06/1980 de profesión u oficio operador, titular de la cedula de identidad Nº 17.086.255, hijo de los ciudadanos RASAURA RIVERO Y ALFREDO GARCIA, residenciado en la Urbanización San Felipe, sector 3, verada 8, casa número 03”, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículos 42, en concordancia con el 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas OLI TERESA ROMERO BRACHO Y IRIS BEATRIZ ROMERO, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Se acuerda remitir al imputado y a la victima al equipo Interdisciplinario. TERCERA: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° , 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son 5.- prohibición de acercarse a la victima, 6. Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o a sus familiares y 13 no cometer nuevos hechos de violencia, CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley y se libro Oficios correspondientes..
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES.