ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005538
ASUNTO : VP02-S-2010-005538
RESOLUCIÓN N° 849-10
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD, y la Ejecución Forzosa, de las mismas, presentada por la ABOGADA. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, actuando en este acto con el carácter de Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público a favor de la Ciudadana ADILUZ HERNANDEZ (INDOCUMENTADA), quien aparece como victima en la causa C24-F6-0535-10, este Juzgado para decidir observa:
ANTECEDENTES
Se desprende de la causa, que la ciudadana ADILUZ HERNANDEZ (INDOCUMENTADA), realizó denuncia en contra del ciudadano WILLIANS ANTONIO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.396.062, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consta igualmente el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, según numero C24-F6-0535-10, donde la victima manifestó: Yo Adiluz Hernández hago la petición de que quiero regresar a mi vivienda con mis hijos y que para ello, pido que saquen a mi ex pareja, y me den protección por que temo por mi vida y la de mis hijos ya que mi ex pareja, es sumamente violento, ya que en varias ocasiones a intentado matarme junto a sus propios hijos, la vivienda queda detrás del Hospital de los niños entrando por la carretera ancha, queda a cinco viviendas de la entrada. Es Todo, se comisionó a los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que impusiera al ciudadano División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, a los fines de que se impusiera en forma inmediata al ciudadano WILLIANS ANTONIO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.396.062, de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 3°,4°,5°,6°, 11° y 13° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana HERNANDEZ (INDOCUMENTADA), quien aparece como victima en la causa C24-F6-0535-10, razón por la que esta solicitando 1) RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, las contempladas en el Artículo 87 en los Ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 13° de la Ley especial. 2) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, las contempladas en el Art. 87 Ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 13°, referente: Ordinal 3°: Se ordena la salida inmediata del ciudadano WILLIANS ANTONIO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.396.062, de la residencia en común. Ordinal 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana ADILUZ HERNANDEZ (INDOCUMENTADA),. Ordinal 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, WILLIANS ANTONIO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.396.062, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y el Ordinal 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima. En relación al Ordinal 11° se solicita al Ministerio Público mayor información acerca de la dirección exacta a los fines de fijar una audiencia oral, para imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar la subsistencia, es por lo que considera esta Juzgadora que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Se Oficia a los funcionarios adscritos al Departamento Policial de Asuntos Comunitarios Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, a los fines de practicar la mencionada Ejecución. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: 1) RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, las contempladas en el Artículo 87 en los Ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 13° de la Ley especial. 2) La EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ORDINAL 3°-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano WILLIANS ANTONIO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.396.062, quien actualmente reside o puede ser ubicado en la calle 39, del barrio rafito Villalobos, por la Cabecera del Puente, en el primer rancho. ORDINAL 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana ADILUZ HERNANDEZ (INDOCUMENTADA). ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y el ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima. En relación al Ordinal 11° se solicita al Ministerio Público mayor información acerca de la dirección exacta a los fines de fijar una audiencia oral, para imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar la subsistencia, Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese a los funcionarios adscritos al Departamento Policial de Asuntos Comunitarios Venancio pulgar y Antonio Borjas Romero, a los fines de practicar la mencionada Ejecución.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA Q.
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