ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-004868
ASUNTO : VP02-S-2010-004868
RESOLUCIÓN N° 835-10
Se registro en la presente causa solicitud de a Ejecución Forzosa, de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, presentada por la ABOGADA. BLANCA TIGRERA CORTEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público a favor de la Ciudadana LISBETH SANTIAGO, portadora de la cedula de Identidad V.-10.100.324, quien aparece como victima en la causa C24-F6-1029-10, este Juzgado para decidir observa:

ANTECEDENTES
Se desprende de la causa, que la ciudadana LISBETH SANTIAGO, portadora de la cedula de Identidad V.-10.100.324, realizó denuncia en contra del ciudadano JESUS RINCON ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.771.010, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consta igualmente el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, bajo el N° C24-F6-1029-10, donde se comisionó a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a los fines de que se impusiera en forma inmediata al ciudadano JESUS RINCON ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.771.010, de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 3°,4°,5°,6° y 13° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En fecha 09-06-10, la ciudadana LISBETH SANTIAGO, portadora de la cedula de Identidad V.-10.100.324, se presenta por ante la fiscalía del Ministerio Público y mediante entrevista rendida por la victima, manifestó que el ciudadano JESUS RINCON ROMERO, incumplió a las Medidas de Protección Y Seguridad dictadas en su contra y expreso lo siguiente: El señor JESUS RINCON ROMERO, se metió en mi vivienda me hurto mis documentos y los papeles del apartamento, corto el cable, daño la tubería y me corto el teléfono y me esta acusando de yo robarle la camioneta me acosa por texto, me amenaza, estoy temiendo por mi vida y la de mi hija, llama a mi familia y amistades diciéndome que soy una prostituta mi padre sufrió un derrame cerebral..”. Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana LISBETH SANTIAGO, portadora de la cedula de Identidad V.-10.100.324, quien aparece como victima en la causa C24-F6-1029-10, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, las contempladas en el Art. 87 Ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 13°, referente: Ordinal 3°: Se ordena la salida inmediata del ciudadano JESUS RINCON ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.771.010, de la residencia en común. Ordinal 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana LISBETH SANTIAGO. Ordinal 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y el Ordinal 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, es por lo que considera esta Juzgadora que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ORDINAL 3°-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano JESUS RINCON ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.771.010, quien actualmente puede ser ubicado en la Residencia Ana María Campos, Calle 80B, Avenida 69C, Sector Ana María Campos Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416-0188054. ORDINAL 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana LISBETH SANTIAGO, portadora de la cedula de Identidad V.-10.100.324. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y el ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, a los fines de practicar la mencionada Ejecución.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.