LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de julio de dos diez (2010)

200º y 151º


EXPEDIENTE: VP01-L-2009-1354


DEMANDANTE: DOUGLAS DE JESÚS ZULETA CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.291.068, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS
JUDICIALES: MACK BARBOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.415.003, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 107.695, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.

DEMANDADA
PRINCIPAL: CONTRATISTA BERMÚDEZ, Inscrita y registrada por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 05 de septiembre de 1.986, bajo el nro 84, tomo 59-A. domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia

APODERADO
JUDICIAL: YOLEYDA PARRA MANZANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 21.745 domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 28 de julio de 2010, ocurre el apoderado judicial de la parte demandante MACK BARBOZA, y realizan diligencia exponiendo lo siguiente: “desisto del procedimiento, motivo por el cual solicito me sean devueltas las pruebas consignadas en el momento de la celebración de la audiencia preliminar y se proceda a la homologación del presente desistimiento y oportuno cierre del expediente”
El Tribunal para resolver, observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En este orden de ideas, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por así permitirlo el articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo lo cual establece lo siguiente.
Artículo 265. Desistimiento del procedimiento. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Las negritas son de la jurisdicción)

De manera que estando el procedimiento en estado de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, a saber, en estado posterior a la contestación de la demanda, debe manifestar su consentimiento en el desistimiento la parte demandada, y en virtud que el proceso no puede quedar en suspenso por tiempo indefinido a los fines de que se de o no dicho consentimiento, este Tribunal otorga a la parte demandada un lapso de cinco (5) días a partir de la presente sentencia interlocutoria a los fines de que manifieste si esta de acuerdo con el mismo o sí por el contrario se opone a ello, vencido ese lapso en caso de otorgarse el consentimiento procederá a homologarlo, pero en caso contrario fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, en atención a la no aceptación del desistimiento. ASÍ ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se le conceden a la demandada CONTRATISTA BERMUDEZ, C.A. (COBERCA), un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de que manifieste su consentimiento en el desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano DOUGLAS DE JESUS ZULETA CHIRINOS.
SEGUNDO: En el caso de la manifestación del desistimiento del procedimiento el Tribunal mediante sentencia interlocutoria procederá a homologar el mismo, en caso contrario fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2010.
El Juez,


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MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,


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MAYRE OLIVARES
En la misma fecha y siendo las ocho y treinta y ocho minutos de la mañana (8:38 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712010000099

La Secretaria,


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MAYRE OLIVARES