TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de Julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000888.
PARTE ACTORA: ÁNGEL ERIC MONTANA RONDON, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-14.945.264, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORNELLA SCAMPINI G, inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.974.
PARTE DEMANDADA: SÚPER MEZCLAS SAN REMO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (02) de Julio de 2.010, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha dos (02) de Julio de 2.010, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que el ciudadano ANGEL ERIC MONTANA RONDON ingreso a trabajar en fecha DOS (02) DE OCTUBRE DEL 2.007, para la Sociedad Mercantil SÚPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., desempeñándose como MECÁNICO y a partir del primero (01) de Mayo del 2008 fue ascendido a OPERADOR DE MAQUINA, devengado un último salario mensual de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.800,00), que en fecha VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE 2009, FUE DESPEDIDO, por el ciudadano BENJAMIN CRISCUOLO, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 75 días por un salario integrar diario de (Bs.66,53) para un total de (Bs.4.989,75).
2)–PRESTACION ADICIONAL : De conformidad con lo previsto en lo artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 2 días de salario, a razón de un salario diario integral de (Bs.66.53) para un total de (Bs.133,06).
3)–VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS PERIODO 2007-2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 15 días de salario, a razón de un salario básico diario de (Bs.60,00) para un total de (Bs.900,00).
4)–VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 10,64 días de salario, a razón de un salario básico diario de (Bs.60,00) para un total de (Bs.638,40).
5)-BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 12,28 días de salario, a razón de un salario básico diario de (Bs.60,00) para un total de (Bs. 736,80).
6)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 12,5 días de salario, a razón de un salario básico diario de (Bs.60,00) para un total de (Bs. 750,00).
7)–INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2°, solicita 60 días de salario, a razón de un salario diario integral de (Bs.66,53) para un total de (Bs.3991,80).
8)–INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajos literal c) solicita 45 días de salario, a razón de un salario básico diario de (Bs.60,00) para un total de (Bs. 2.700,00).
9)–INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: de conformidad con lo establecido en el 108, arroja la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 700,54).
TOTAL GENERAL ADEUDADO: QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.15.348,41).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día dos (02) de Julio de 2.010, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ÁNGEL ERIC MONTANA RONDON y la Sociedad Mercantil SÚPER MEZCLAS SAN REMO, C.A.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el DOS (02) DE OCTUBRE DEL 2.007 y finalizó en fecha VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DEL 2009, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de MECÁNICO y a partir del primero (01) de Mayo del 2008 como OPERADOR DE MAQUINA.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00).
Quinto: Que se le adeudan, el concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeudan los concepto vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan el concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo.
Octavo: Que se le adeudan el concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil SÚPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano ÁNGEL ERIC MONTANA RONDON, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-14.945.264, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, LE CORRESPONDE el pago de 77 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.66,53) para un total de (Bs.5.122,81).
2)-INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: En lo referente a este concepto, el mismo será determinado mediante experticia complementaria del fallo.
3)–VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, LE CORRESPONDE 25,64 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.60,00) para un total de (Bs.1.538,40.)
4)– BONO VACACIONAL VENCIDOS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, LE CORRESPONDE 12,28 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.60,00) para un total de (Bs.736,80.)
5)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, LE CORRESPONDE el pago de 12,5 días, a razón de un salario diario de (Bs.60,00) para un total de (Bs.750,00).
6)–INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c) LE CORRESPONDE 45 días a razón de un salario diario integral de (Bs.66,53), lo cual hace un total de (Bs.2.985,75).
7)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° de la Ley Orgánica del Trabajo LE CORRESPONDE 60 días a razón de un salario diario integral de (Bs.66,53), lo cual hace un total de (Bs. 3.991,80).
TOTAL CONDENADO: QUINCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.15.125,56).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ANGEL ERIC MONTANA RONDON contra la Sociedad Mercantil SÚPER MEZCLAS SAN REMO, C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano ÁNGEL ERIC MONTANA RONDON la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.15.125,56)., más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.
ABG. OBER RIVAS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. OBER RIVAS