REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000507
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha veintinueve (29) de Junio de 2010, donde comparecieron el ciudadano NOE JOSÉ PÁEZ CARRASQUERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 7.692.521 debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO GORDONES, en su carácter de parte demandante y el ciudadano FERNANDO LOBOS AVELLO venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 60.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM, C.A.), parte demandada, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM, C.A), le cancele al ciudadano NOE JOSÉ PAEZ CARRASQUERO, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.26.753,06), los cuales serán cancelados en tres (03) cuotas, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.917,69), en este mismo acto con la firma del acta transacción, dinero entregado en el acto mediante cheque número 62000897, girados en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano NOE JOSÉ PÁEZ CARRASQUERO, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2010, el segundo pago por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.917,69), para el día miércoles 14 de julio del 2010, y un ultimo paga por la cantidad OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.917,69), para el día jueves, 29 de julio del 2010, este Tribunal para resolver observa lo previsto en el acta transaccional, y en tal sentido homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, solo con respecto a los conceptos reclamados por el actor ciudadano NOE JOSE PAEZ CARRASQUERO, en su escrito de reforma de demanda, por cuanto el acta transaccional con respecto a estos conceptos, reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, solo con respecto a los conceptos reclamados por el actor ciudadano NOE JOSE PAEZ CARRASQUERO, en su escrito de reforma de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste de acta el cumplimiento total de lo acordado, por las partes. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA.
EL SECRETARIO
ABG. OBER RIVAS