REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2008-2493.
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha veintinueve (29) de Junio de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron la ciudadana ANNELIESES BARBOZA mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-7.972.611, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS BENITO CHACIN URDANETA, parte actora y la ciudadana CIRA SEGUNDA PRATO VALECILLOS, actuando en su propio nombre y en nombré y representación sociedad mercantil UNIDAD DE IMÁGENES MEDICAS C.A., asistidas por el abogado ÁNGEL ENRIQUE CHACIN VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 34.600, partes demandadas, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la ciudadana CIRA SEGUNDA PRATO VALECILLOS y sociedad mercantil UNIDAD DE IMÁGENES MEDICAS C.A., en su condición de demandadas le cancele a la ciudadana ANNELIESES BARBOZA, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.500,00), por los conceptos estipulados en la cláusula primera del acta transaccional, dinero que será entregado en fecha veintinueve (30) de Julio de 2010, ante este tribunal, cubriendo así el monto total de lo establecido en el acta transacción, este Tribunal, vista que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste de actas haberse dado cumplimiento a la presente transacción. Expídase copias certificadas a las partes.

LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA.
EL SECRETARIO
ABG. OBER RIVAS