REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001369
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha dieciséis (16) de Junio de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano JOEL LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 7.715.346 debidamente asistido por la abogado RICARDO GONZALEZ en su carácter de parte demandante y la ciudadana VANESSA NONES SEGA venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.748, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A., parte demandada, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A., le cancele al ciudadano JOEL LEAL, la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.50.926,65), por los conceptos estipulados en la cláusula tercera del acta transaccional, dinero entregado en el acto mediante cheque número 54004580, girados en contra de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano JOEL LEAL, de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2010, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.

LA JUEZ

Abog. ANA AVILA ANEZ.


EL SECRETARIO