REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000593.
PARTE ACTORA: ALEXIS JUNIOR QUERALES FRANCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-18.497.025, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.701.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LIDERPLUS COMPAÑÍA ANÓNIMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de Julio de 2.010, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Veintitrés (23) de Junio de 2.010, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que el ciudadano ALEXIS JUNIOR QUERALES FRANCO ingreso a trabajar en fecha SEIS (06) DE JULIO DE 2.009, para la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIDERPLUS, C.A, desempeñándose como REPRESENTANTE DE VENTA, devengado un último salario mensual de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), que en fecha NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2009, FUE DESPEDIDO EN FORMA INJUSTIFICADA, por el ciudadano ZACARIAS EL BERCH , donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 20 días, a razón de un salario diario integral de Bs.80,15 para un total de (Bs.1.603,00).
2)–VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 05 días multiplicados por un salario diario de Bs.72,70 para un total de Bs.363,50.
3)–BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 2,30 días multiplicados por un salario diario de Bs.72,70 para un total de Bs.166,30.
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 10 días multiplicados por un salario de diario de Bs.72,70 para un total de Bs.727,00.
5)–INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO : De conformidad con lo previsto en lo artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 25 días, multiplicados por un salario diario integral de Bs.80,15 para un total de (Bs.2.003,75).
6)–COMISIONES POR VENTAS:
Pedido número 001003 por un monto de (Bs.37.379,08) que devenga el 7% para un total de (Bs 2.616,53).
Pedido número 001004 por un monto de (Bs. 5.550,00). que devenga el 7% para un total de (Bs.388,50).
Pedido número 001005 por un monto de (Bs.6.393,10) . que devenga el 7% para un total de (Bs.447,37).
Pedido número 001006 por un monto de (Bs.9.093,84) que devenga el 7% para un total de (Bs.636,56).
Pedido número 001007 por un monto de (Bs.20.089,10) que devenga el 7% para un total de (Bs.1.406,23).
Pedido número 001008 por un monto de (Bs.456,84) que devenga el 10% para un total de (Bs.45,68).
Pedido número 001011 por un monto de (Bs.14.428,41) que devenga el 7% para un total de (Bs.1.009,98).
Pedido sin número por un monto de (Bs.31.000,00) que devenga el 7% para un total de (Bs.2.170,00).
TOTAL DE COMISIONES ADEUDADAS Bs.8.720,85.
7)-GASTOS DE LOGÍSTICA: Gasto adeudado por transporte de traslado (Bs.750).
TOTAL GENERAL ADEUDADO: CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.14.334,00).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día veintitrés (23) de Junio de 2.010, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ALEXIS JUNIOR QUERALES FRANCO y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LIDERPLUS, C.A.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el SEIS (06) DE JULIO DEL 2.009 y finalizó en fecha NUEVE (09) NOVIEMBRE DE 2009, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de REPRESENTANTE DE VENTAS.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES LIDERPLUS, C.A, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano ALEXIS JUNIOR QUERALES FRANCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-18.497.025, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde pago de 15 días, a razón de un salario diario integral de Bs.80,15 para un total de (Bs.1.202,25).
2)–VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde pago de 05 días multiplicados por un salario diario de Bs.72,70 para un total de (Bs.363,50).
3)–BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 2,30 días multiplicados por un salario diario de Bs.72,70 para un total de (Bs.166,30).
4)- UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 10 días multiplicados por un salario de diario de Bs.72,70 para un total de (Bs.727,00).
5)–INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO y INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO : De conformidad con lo previsto en lo artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ordinal 1 y literal a), le corresponde el pago de 25 días, a razón de un salario diario integral de Bs.80,15 para un total de (Bs.2.003,75).
6)–COMISIONES POR VENTAS:
Pedido número 001003 por un monto de (Bs.37.379,08) que devenga el 7% de comisión para un total de (Bs 2.616,53).
Pedido número 001004 por un monto de (Bs.5.550,00) que devenga el 7% de comisión para un total de (Bs.388,50).
Pedido número 001005 por un monto de (Bs.6.393,10) que devenga el 7% de comisión para un total de (Bs.447,37).
Pedido número 001006 por un monto de (Bs.9.093,84) que devenga el 7% de comisión para un total de (Bs.636,56).
Pedido número 001007 por un monto de (Bs.20.089,10) que devenga el 7% de comisión para un total de (Bs.1.406,23).
Pedido número 001008 por un monto de (Bs.456,84) que devenga el 10% de comisión para un total de (Bs.45,68).
Pedido número 001011 por un monto de (Bs.14.428,41) que devenga el 7% de comisión para un total de (Bs.1.009,98).
Pedido sin número por un monto de (Bs.31.000,00) que devenga el 7% de comisión para un total de (Bs.2.170,00).
TOTAL DE COMISIONES ADEUDADAS Bs.8.720,85.
7)-GASTOS DE LOGÍSTICA: Gasto adeudado por transporte de traslado (Bs.750).
TOTAL GENERAL ADEUDADO: TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.13.933,65).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ALEXIS JUNIOR QUERALES FRANCO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIDERPLUS, C.A.(Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano ALEXIS JUNIOR QUERALES FRANCO la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.13.933,65),más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.
ABG. OBER RIVAS
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.