REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2008-002397
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha siete (28) de Junio de 2010, donde comparecieron el ciudadano JESÚS LINARES, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 9.399.736 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO en su carácter de parte demandante y la ciudadana RINA PAOLA CHACIN venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 129.533, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS PEREZ CANDIAN, C.A (CONSUPECA), parte demandada, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS PEREZ CANDIAN, C.A (CONSUPECA), le cancele al ciudadano JESUS LINARES, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.000,00), por los conceptos estipulados en el acta transaccional, dinero entregado en el acto mediante cheque número 400006685, girados en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano JESÚS LINARES, de fecha siete (28) de Junio de 2010, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, este Tribunal para resolver observa lo previsto en el acta transaccional, y homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes, solo con respecto a los conceptos reclamado en el libelo de la demanda por el actor ciudadano JESÚS LINARES, por cuanto el acta transaccional con respecto a estos conceptos, reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, solo con respecto a los conceptos reclamado por el actor ciudadano JESÚS LINARES en su escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
ABG. OBER JESUS RIVAS.
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