REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Julio de 2.010
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000869.

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: LEIDY MONTILLA RUIDIAZ. (Compareció); ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LEVY C. CARROZ, EDIMAR PAZ (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPER MART C.A., APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HOWARD QUINTERO; (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES. En el día de hoy Nueve de Julio de 2.010 , siendo las dos de la tarde comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador se avocó al conocimiento de la presente causa y le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Profesional del Derecho: HOWARD QUINTERO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora y con la mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en el acta transaccional de manera pormenorizada la cual se agrega constante de tres folios útiles mas un anexo contentivo de las copias de cheques, y que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.748, 73), de la siguiente forma: La cantidad de (Bs. 7.875,°°), en Cheque No. 22357331 girado contra el Banco Mercantil a favor de la demandante y que recibe en este acto ; la cantidad de (Bs. 2.815,09) en Cheque No. 69357632 girado contra el Banco Mercantil a favor de la demandante y que recibe en este acto; la suma de (Bs. 55,98) que recibe en este acto en dinero efectivo, en presencia de sus abogados, y la suma de (Bs. 3.002,66) que se encuentran depositados en un fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento (BOD) a favor de la demandante, dichas sumas cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier diferencia que pudiera existir derivada de la relación laboral. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y treinta de la tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO

OBER RIVAS.

Los Presentes