REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Julio de 2.010
200º y 151º



EXPEDIENTE No. VP01-L-2.010-001724




DEMANDANTE: GLADYS J. GRATERON SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: V-15.011.493, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DENKYS FRITZ PAYARES, inscrito en el Inpreabogado No. 56.813, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO, S.A. (SAMFOR, S.A.).


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RONALD BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.925, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL.




ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.010, comparece la ciudadana: GLADYS J. GRATERON SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: V-15.011.493, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho DENKYS FRITZ PAYARES, inscrito en el Inpreabogado No. 56.813, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de reclamo de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO, S.A. (SAMFOR, S.A.), demandando la suma de (Bs. 8.665,80), dicha demanda fue recibida en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.010, por este Tribunal el cual admitió demanda, fijó la Audiencia Preliminar y libró la correspondiente notificación a la demandada.
Ahora bien, se observa que en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.010, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo expresado en una transacción judicial el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada, conviene en pagar a la parte actora mediante Cheque No. 28006514 girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a nombre de la parte demandante ciudadana: GLADYS GRATERON , la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,°° ), quien asistid de su abogado manifestó su voluntad de aceptarlo, por todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia que existiere. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción Judicial celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por la ciudadana: GLADYS GRATERÓN SÁNCHEZ como parte actora en la presente causa, y la demandada Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO, S.A. (SAMFOR, S.A.), por motivo de Salarios dejados de percibir y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

CARLOS SILVESTRI
OBER RIVAS

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.)


El Secretario.

CS/exp. VP01-L-2.010-001724.