REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2009-002251
DEMANDANTE: EDGARDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 12.697.877, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELVIS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 133.046, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPOACIÓN HABITACIONAL EL SOLER, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NERIO HERRERA BASABE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.046, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Trece (13) de Octubre de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el ciudadano: EDGARDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 12.697.877, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho ELVIS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 133.046, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por motivo de conceptos laborales derivados de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en contra de la Sociedad Mercantil CORPOACIÓN HABITACIONAL EL SOLER, C.A., reclamando la suma de (Bs. 19.395,6); dicha pretensión fue admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Octubre de 2009, el cual fijó la Audiencia Preliminar y se libró la correspondiente notificación a la parte demandada.
Ahora bien, el día Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009 le correspondió conocer por sorteo a este Tribunal de Instancia de la Audiencia Preliminar, el cual se avocó y Aperturó dicha audiencia, las partes optaron por continuar la fase de juicio en la cual se profirió sentencia definitivamente firme, y encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, en fecha dieciséis (16) de Julio del corriente año 2.010, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en su totalidad en este acto, en donde la demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS. (Bs. 25.214,28), los cuales fueron aceptados y recibidos por la parte demandante y en presencia de su abogado, a través de un Cheque de Gerencia número: girado contra la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, a nombre de la parte demandante ciudadano: EDGARDO COLMENARES, por los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia laboral que existiere. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 ejusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la transacción judicial celebrada por el ciudadano: EDGARDO COLMENARES como parte actora en la presente causa, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER C.A., por motivo de reclamos laborales. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena el archivo del expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
CARLOS SILVESTRI
OBER RIVAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (09:58 am.).
EL SECRETARIO
CS/exp. VP01-L-2009-002251
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