REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001131

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DE LA PARTE DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PARTE ACTORA: TANIA COROMOTO APONTE MEDINA (NO COMPARECIÓ); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (No Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D); APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL ROUVIER (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Veintiséis de Julio de 2.010, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho Rafael Rouvier en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada. El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia de la Incomparecencia de la demandante y de su apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia de la demandante TANIA APONTE ampliamente identificada en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las nueve de la mañana (09:00 am.), la cual firman:
EL JUEZ
EL SECRETARIO
CARLOS SILVESTRI
OBER RIVAS


EL APODERDADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA