REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (20) de Julio de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000639

DEMNANDANTE: YÉSICA CAROLINA GARCÍA MACÍAS, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-18.317.065, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JACKELINE C. BLANCO O, Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 114.708 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUPLIPETROL 2021 (no compareció a la Audiencia Preliminar).

REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIERON).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIERON)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2009, comparece la ciudadana: YÉSICA CAROLINA GARCÍA MACÍAS, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-18.317.065, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho JACKELINE C. BLANCO O, Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 114.708 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 3.860,26), en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUPLIPETROL 2021, la cual fue admitida en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2009 por este mismo Tribunal, el cual se avocó y fijó la Audiencia Preliminar siendo anunciada en fecha Catorce (14) de Julio de 2010, a las once y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de su Apoderada Judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representantes legales, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Instancia pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: Desde el 22/04/2008 al 31/10/2008,la suma de (Bs. 1.272,15), de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs. 199,80), equivalente a (7,5) días multiplicados por el salario de (Bs. 26,64) de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de (Bs. 92,71), equivalente a (3,48) días multiplicados por el salario de (Bs. 26,64) de conformidad con lo previsto en el artículo 223 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS La suma de (Bs. 199,80) equivalente a (7,5) días multiplicados por el salario diario de (Bs.26,64), de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La suma de (Bs. 848,10), equivalente a (30) días multiplicados por el salario integral de (Bs. 28,27), y que de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO La suma de (Bs. 848,10), equivalente a (30) días multiplicados por el salario integral de (Bs. 28,27), y que de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) SALARIO RETENIDOS: La cantidad de (Bs. 399,60), equivalente a (15) días multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 26,64), y de conformidad con lo establecido en los artículos 131,151 y 12 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS. (Bs. 3.860,26), suma esta a la cual se condena a la demandada a pagar en favor del actor. Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas y costos dado el vencimiento total. Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por YÉSICA CAROLINA GARCÍA MACIAS, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUPLIPETROL 2021. SEGUNDO: Se condena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUPLIPETROL 2021. a pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS. (Bs. 3.860,26), en favor de la demandante. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veinte días (20) día del mes de Julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO

CARLOS SILVESTRI
OBER RIVAS.

En la misma fecha, y siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario
Cs/exp. VP01-L-2009-000639