REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de Julio de 2.010
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-001055

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: ELENA FRANCO SIERRA; FREDDY MOLERO FERREIRA y ZELIDETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ; APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOISID MELENDEZ SIVIRA y YAJAIRA MEZA VELAZQUEZ (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO C.A; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIGCAR FUENMAYOR (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Diecinueve de Julio de 2010 , siendo las diez de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Apoderada Judicial de la Demandada el Profesional del Derecho: Ligcar Fuenmayor , quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana ELENA FRANCO la suma de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000, °°), para el ciudadano FREDDY MOLERO, la suma de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,°°); para la ciudadana: ZELIDETH HERNÁNDEZ , la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,°°), a dichos demandantes se les pagará las sumas antes indicadas el próximo día LUNES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2.010 EN HORAS DE DESPACHO en un solo y único pago en Cheques a nombre de los mencionados demandantes quienes representados por su Apoderada Judicial aceptó el ofrecimiento de la empresa demandada, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y solicitan se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; TERCERO: De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. Asimismo se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
CARLOS SILVESTRI
OBER RIVAS.

Los Presentes