REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-000851
MEDIACIÒN
DEMANDANTE: TANIA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-7.971.016, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUIS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado con matricula Nº 89.995 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: Grupo de Empresas “SUPER ENNE 2.000, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEXY R. GONZÁLEZ P. inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.347 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO POR MEDIACIÓN POSITIVA
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Catorce (14) de Abril de 2010, comparece la ciudadana TANIA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-7.971.016, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho LUIS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado con matricula Nº 89.995 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de Enfermedad Ocupacional en contra del Grupo de Empresas “SUPER ENNE 2.000, C.A.” demandando la suma de (Bs. 314.234,77), dicha demanda fue admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Quince (15) de Abril de 2010.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, este Tribunal de Instancia se por sorteo se avocó al conocimiento de la causa y aperturò la Audiencia Preliminar; posteriormente las partes intervinientes en este proceso en fecha (01) de Julio de 2010, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transaccional el cual se da por reproducido en este acto en donde la demandada ofrece pagar la suma de (Bs. 45.000,98) en un solo y único pago al la demandante, quien asistida de su abogado la aceptó y la recibió mediante cheque Nº 00219975 del Banco Occidental de Descuento, librado contra la cuenta corriente Nº 01160127822127003796. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción Judicial celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y aplicado los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, y cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo en virtud de una mediación positiva en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por la ciudadana TANIA JOSEFINA MORENO, como parte actora, y la demandada Grupo de Empresas “SUPER ENNE 2.000, C.A.” por motivo de Enfermedad Ocupacional.
SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Trece (13) días del mes de Julio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
CARLOS SILVESTRI
OBER RIVAS
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.)
El Secretario
CS/exp. VP01-L-2010-000851
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