REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000330.-


Demandante: IVAN JOSE URDANETA MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.698.843, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderados judiciales de la parte demandante: MERY FERRER, ENYOL TORRES, MAZEROSKY PORTILLO, MARIA ALEJANDRA GUEVARA inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 19.607, 140.501, 120.268 y 72.147 respectivamente.-

Demandada: AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de octubre de 1985, bajo el No. 07, Tomo 63-A, y posteriormente inscrita y refundida su Acta Constitutiva Estatutaria, en fecha 04 de febrero de 1998, bajo el No. 48, Tomo 6-A.-

Apoderados judiciales de la parte demandada: ATILIO MOLERO DIAZ, AZALIA FUENMAYOR, MARIO ROMERO DELGADO, DARIO ROMERO, DARIO ROMERO DELGADO, ANTONIO URDANETA GUTIERREZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 96.068, 140.441, 103.051, 7.780, 51.623 y 20.244 respectivamente.-

Motivo: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana AZALIA FUENMAYOR, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto, en contra de la Sentencia de fecha primero (01) de julio de 2010, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con relación al juicio que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES mantiene incoado el ciudadano IVAN URDANETA en contra de la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente en fecha catorce (14) de julio de 2010, de conformidad con lo que dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que transcurridos los cinco (05) días hábiles que el articulo antes mencionado dispone, esta Alzada fijaría por auto separado día y hora para llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación.-

Posterior a ello, en fecha veinte (20) de julio del presente año (2010), las partes de común acuerdo consignaron por ante la URDD - Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial, diligencia por medio de la cual suscriben transacción Judicial, como aspectos importante a la diligencia indicada se puede extraer lo siguiente:

“…OCTAVA: las partes declaran que nada tiene que reclamarse entre si, con ocasión o por derivación del presente juicio, ni por la relación laboral que hubo de ligarlas, sea por los conceptos y cantidades señalados a lo largo de esta acta, se por cualesquiera otros distintos, con independencia de su naturaleza y del carácter legal o contractual de los mismos…”


“…NOVENA: las partes pedimos formalmente al Tribunal que se sirva homologar la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa Juzgada…”


La referida transacción constituye, según expresaron las partes, un pago para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de la demanda, mediante un pago único.-

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal de Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante ciudadano IVAN JOSE URDANETA MORANTE actuó representado judicialmente por la abogada MARIA ALEJANDRA GUEVARA, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano IVAN JOSE URDANETA MORANTE, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

De la misma manera, este Juzgado Superior declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


Esta Alzada para decidir observa:

Una vez, materializado la voluntad de ambas partes de querer llegar a un acuerdo amistoso, mediante una transacción judicial, ésta Alzada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el artículo 263 y 264.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado n sentencia de fecha 17 de julio 2007 lo siguiente:

“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”

De lo anteriormente expuesto, esta superioridad observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos, es decir, que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protegen al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Por lo que es forzoso para esta Superioridad y para salvaguarda la garantía de la doble instancia remitir al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen, para que el referido Juzgado proceda a ordenar el archivo definitivo del expediente, ya que no le esta dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-

Aunado a lo anteriormente expuesto; la transacción se puede efectuar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que las partes en la presente litis la realizaron ante esta Instancia Superior, lo cual se declara la admisibilidad de la misma, consecuencialmente, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa, finalmente, es procedente en derecho declarar LA HOMOLOGACIÓN otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1°) LA HOMOLOGACION de la transacción consignada por las partes en el presente asunto, en fecha veinte (20) de julio de 2010, que fuera suscrita por el ciudadano IVAN JOSE URDANETA MORANTE, actuando en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la Abg. MARIA GUEVARA, por una parte y por la otra parte el abogado MARIO ROMERO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano IVAN JOSE URDANETA MORANTE en contra de la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A., en virtud de la transacción suscrita por ambas partes en fecha veinte (20) de julio de 2010.

3°) ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente.

4º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-


- LA JUEZ SUPERIOR -


ABOG. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ





LA SECRETARIA,


ABOG. BERTHA LY VICUÑA



En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 02:54 p.m. minutos de la tarde bajo el No. PJ0642010000112.

LA SECRETARIA,


ABOG. BERTHA LY VICUÑA

ASUNTO: VP01-R-2010-000330