REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000178

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: ANTONELLA MARIA POLETTI MAGNANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.497.968, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: YAMID GARCIA, NESTOR PALACIOS, DIEGO VILLALOBOS, JOSÉ RUIZ, OSALINA FANEITE, MERCEDES RUIZ, GUSTAVO GONZÁLEZ, NATALI BOSCAN, DAISY ARTEAGA inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 85.253, 56.945, 51.754, 40.900, 47.847, 60.597, 115.120, 115.620, 132.929 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Demandada: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A PETROLEO (PDVSA).

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: BELIUSVKA GARCÍA, LEANDRO MORA, CARLOS LEÓN, RUBÉN GONZÁLEZ, SERGIO FERNÁNDEZ, MARIA FRANCO, ILEANA SUÁREZ, MARIELI COLMENARES, NELSON MÁRQUEZ, RAFAEL PAZ, RAMÓN LARREAL, FRANCISCO MORALES, HÉCTOR ROSADO, YASMAC MARTÍNEZ, KAROLINA VILLALOBOS, FRANCY SÁNCHEZ, KATTY URDANETA, CLAUDIA MUÑOZ Y MARY CARRION inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.857, 96.069, 95.949, 66.464, 70.681, 121.016, 121.895, 124.761, 123.729, 107.524, 89.871, 69280, 123.202, 110.321, 110.082, 112.543, 73.500, 103.080 y 81.643 respectivamente.

Parte demandante recurrente de la Apelación: no compareció.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.-


Se celebró el día de hoy quince (15) de Julio del año 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña y el alguacil Argenis Oliveros, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por la ciudadana ANTONELLA MARIA POLETTI MAGNANI JOSÉ ALBERTO HURTADO FERMIN en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A PETROLEO (PDVSA), con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha catorce (14) de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente; estuvo presente el actor el apoderado judicial de la parte demandada Héctor Rosado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.202. En consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro)

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha catorce (14) de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

3.) SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana ANTONELLA MARIA POLETTI MAGNANI en contra de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A.)
4.) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.

5) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente conforme al criterio jurisprudencial de fecha nueve (09) días del mes de julio de 2009, emitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 11:49 a.m., quedando registrada bajo el Nro. PJ0642010000104.


ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA