LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE MARACAIBO
Maracaibo, Martes seis (06) de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: V101-I-2010-000001
EN EL BICENTENARIO DE NUESTRA INDEPENDENCIA.
RESOLUCIÓN:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
EN EL BICENTENARIO DE NUESTRA INDEPENDENCIA.
ASUNTO : V101-I-2010-000001
RESOLUCIÓN:
Se recibió en fecha 22 de junio del presente año 2010, Acta Administrativa levantada por la Doctora MARLENE ROJAS DE SIU, quien ejerce la Rectoría del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, con motivo de la “presunta irregularidad” cometida por la ciudadana abogada YASMIRA GALUÉ, Secretaria titular adscrita al referido Tribunal, y al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la misma competencia funcional.
En tal sentido, notificada la secretaria YASMIRA GALUÉ, del acta administrativa que le fuera levantada, ésta conforme lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dio contestación a la misma.
Así pues, de la lectura que ha efectuado esta Coordinación Laboral, tanto del acta levantada como de la contestación respectiva, concluye, que lo que ha existido es un “mal entendido” o “falta de comunicación”, entre la Jueza y la Secretaria involucrada, pues si bien es cierto que la Secretaria de un Tribunal ”da cuenta al Juez” respectivo de toda solicitud, diligencia o escrito que introduce el usuario o justiciable, no es menos cierto, que con la implementación del sistema automatizado JURIS 2000 en este Circuito Judicial Laboral, los jueces deben revisar a través del sistema, toda estas solicitudes que al tribunal a su cargo se dirigen, y así girar las instrucciones necesarias al secretario para que provea lo conducente dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, diligencia o escrito, tal y como lo consagra el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razones éstas que llevan a esta Coordinación, conforme a las facultades que le ha conferido la Resolución No. 1.475 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a exhortar a estas Funcionarias, para que en lo sucesivo mantengan relaciones de cordialidad y respeto entre ambas, y sobre todo, “mantengan conexión directa” con las solicitudes que sean dirigidas al Tribunal donde la Jueza ejerce la Rectoría y la Secretaría está presta a las directrices u ordenes giradas, recordemos la obligación que como funcionarios públicos tenemos frente a los administrados, usuarios y usuarias que día a día, en virtud del principio de Acceso a la Justicia y de Tutela Judicial Efectiva, acuden a nuestro Circuito Judicial Laboral, a buscar respuesta y soluciones a su problemática, quiere decir esto, que somos servidores públicos y entre nosotros sólo puede existir respeto, cordialidad, prudencia y pericia para resolver las inquietudes y problemas de terceras personas. ASÍ SE DECIDE.
Particípese de esta decisión a las funcionarias intervinientes en esta decisión.
MONICA PARRA DE SOTO
JUEZA COORDINADORA.
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