REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000043
PARTE ACTORA: YNEDY RAFAEL ROMÁN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS JOSÉ SARLI PARAGUÁN y DOMINGA RAFAELA VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: WALTER ROMERO y SIXTO GONZÁLEZ
APODERADOS DEL CIUDADANO SIXTO GONZÁLEZ: ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA y MIGUEL ANGEL SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000043, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogado Dominga Rafaela Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.650, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YNEDY RAFAEL ROMÁN, titular de la cédula de identidad número 9.455.138, según se evidencia Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, en fecha 22 de diciembre de 2009, anotado bajo el número 25, tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada comparecen los abogados Rolando José Bone García y Miguel Ángel Sifontes, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 134.302 y 112.459, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SIXTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 12.506.187, según se evidencia de Poder Apud Acta, de fecha 04-06-2010. Asimismo, comparece el Abogado José Bravo Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.355, en su carácter de Apoderado Judicial del codemandado ciudadano WALTER ROMERO, titular de la cédula de identidad número 24.719.480, según consta de Poder Apud-Acta de fecha 13-07-2010, que corre inserto en el presente asunto, al folio 42 y su vuelto.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y reciprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo que prestó servicios para los ciudadanos WALTER ROMERO y SIXTO GONZÁLEZ, desde el día 16-01-2008, como Constructor, devengando un último salario básico mensual de Bs. 4.000,oo, hasta el día 18-09-2009, en fecha esta última en la que terminó la relación laboral por causa de salud, motivado a un Accidente de Transito, por tal razón y por cuanto no le fueron pagadas sus prestaciones sociales en su debida oportunidad, procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Cumplidas no Canceladas, Bono Vacacional y Utilidades; dichos montos sedan aquí enteramente por reproducidos SEGUNDA: La parte demandada ciudadano WALTER ROMERO, reconoce la relación laboral, así como el cargo desempeñado; desconoce la fecha de inicio y termino de la relación, ya que el mismo comenzó a laborar en fecha 01-03-2009 hasta el 08-09-2009, de igual forma desconoce el salario alegado por el trabajador; en tal sentido, efectuado el cálculo con los salarios reales devengados de Bs. 1.787,70, mensuales, ofrece pagar al demandante por los montos y conceptos demandados, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,oo), los cuales ofrece pagar de la siguiente forma: Para el día viernes 30/07/2010, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) y para el día viernes 06/08/2010, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo). TERCERA: La Apoderada Judicial del trabajador, antes identificada, declara, que acepta para su representado el ofrecimiento efectuado por el representante del demandado ciudadano WALTER ROMERO, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado los pagos antes referido nada quedará a deberle el demandado por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes ciudadano INEDY RAFAEL ROMÁN, representado por su Apoderada Judicial, Abg. Dominga Rafaela Velásquez, así como el ciudadano WALTER ROMERO, representado por su Apoderado Judicial, Abg. José Bravo Jaimes; convienen que el incumplimiento del pago en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo. QUINTA: Presentes los Apoderados Judiciales del demandado ciudadano SIXTO GONZÁLEZ, declaran, que el trabajador reclamante jamás prestó servicios para su mandante; en consecuencia, no le adeuda cantidad alguna por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto; la relación laboral la mantuvo con el señor WALTER ROMERO, y así lo manifestó el mismo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
ESV/jrm.-
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