REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000029
PARTE ACTORA: DAVID JOSÉ SORIA LEÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA y el ABG. GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE.
PARTE DEMANDADA: Empresa “SIGO, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ y el ABG. JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000029, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.616, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DAVID JOSÉ SORIA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-6.496.697, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 23 de abril de 2010 y por la parte demandada, Empresa “SIGO, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado N° 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 07 de agosto de 2.006, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 125, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora alega que fue contratado por la empresa SIGO, S.A. para ocupar el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO-ALMACEN, en el departamento de Logística, inicialmente por un período de un año, con una jornada de lunes a domingo, desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., con una hora de descanso, y los domingos de 09:00 a.m. hasta la 01:00 p.m., siendo el martes su día libre. Al vencimiento del primer contrato, la empresa le renovó el mismo por un período de un (01) año adicional. Alega que en fecha 06 de junio de 2009, el día exacto del vencimiento del segundo contrato, le fue informado la no renovación del mismo, siendo que en fecha 10 de junio de 2009, en el Departamento de Recursos Humanos, le procedió a pagar sus Prestaciones Sociales por un total general de Bs. 7.363,64, no obstante vista la inconformidad con el monto pagado, procede a demandar el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 17.693,70, que comprende antigüedad e intereses, utilidades o bono de fin de año, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido (antigüedad y preaviso) y bono compensatorio según acuerdo sindical. SEGUNDA: La parte demandada desconoce todos y cada uno de los conceptos demandados, por cuanto alega haber cancelado la totalidad de las prestaciones sociales correspondientes al trabajador al término del contrato de trabajo; no obstante, a los fines de evitar eventuales gastos derivados del presente juicio y dar por terminado el expediente, la parte patronal ofrece pagar al ciudadano DAVID JOSÉ SORIA LEÓN, la cantidad única de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.494,70), mediante cheque nro. 46015707, del Banco de Venezuela, a nombre del demandante. TERCERA: La parte Actora declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y recibe en éste acto el cheque antes señalado a su entera y cabal satisfacción, y una vez se haga efectivo el mismo, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto. CUARTA: Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
ESV/ZC/rdr.-
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