REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de julio de dos mil diez
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000231
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 270208
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO HENRIQUE LUJÁN CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARIÑO, titular de la cédula de identidad número 14.930.152, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 02-06-2010; y por la parte demandada INVERSIONES 270208, el Abogado EDUARDO HENRIQUE LUJÁN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.857, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 03-06-2010, anotado bajo el número 20, tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual se presenta en original para su devolución previa certificación en autos; quienes de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al presente procedimiento, consignan en este acto Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de seis (06) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar al trabajador por concepto de prestaciones sociales derivados de la terminación de la relación laboral, las cuales están debidamente especificadas en el Escrito Transaccional, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), al ciudadano JOSÉ ANTONIO MARIÑO, mediante cheque del Banco de Banesco N° 35037876; declarando el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARIÑO, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, antes identificado, estar de acuerdo con la presente transacción y conviene y reconoce que renuncia al reenganche solicitado y que con la cantidad arriba señalada quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo tuvieron con la demandada, que pudieren corresponderle por cualquier concepto, de conformidad con las cláusulas tercera y cuarta del documento transaccional. Igualmente, ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada minuciosamente la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ


Dra. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER