Asunto: VP21-L-2008-456
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: GREGORIO JESÚS SEGOVIA DABOÍN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.784.671, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, debidamente representada judicialmente por los profesionales del derecho MILAGROS RUIZ GUERRERO, YUDELMIS MORA y ANNYI RAMÍREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 52.401, 51.665 y 101.757.
Demandadas: sociedad mercantil CORPORACIÓN ESP VENEZUELA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1994, bajo el No. 52, Tomo 179-A-sgdo, y domiciliada en el Distrito Capital, debidamente representada por los profesionales del derecho RAFAEL DÍAZ OQUENDO, DIEGO PARDI ARCONADA, CELIDA ZULETA NERY, MERCEDES UGARTE CALDERA, SONSIREE MEZA LEAL y RAFAEL ALTIMARI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 75.208, 74.591, 25.786, 91.249, 112.524 y 120.200 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia; la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VALERO CA (VALEROCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 1998, bajo el No. 3, Tomo 12-A, debidamente representada por el profesional del derecho EVERT RIJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula No. 103.290 y com tercero interviniente la sociedad mercantil PACKER & SERVICES (P&SCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el No. 48, Tomo 16-A, y domiciliada en el Distrito Capital, debidamente representada por el profesional del derecho FRANCISCO CARABALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula No. 64.609.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, martes trece (13) de julio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuso el ciudadano GREGORIO JESÚS SEGOVIA DABOÍN contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ESP VENEZUELA CA, solidariamente contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VALERO CA (VALEROCA) y como tercero interviniente la sociedad mercantil PACKER & SERVICES (P&SCA), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio DIEGO PARDI ARCONADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ESP VENEZUELA CA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ LA PARTE DEMANDADA
ARMANDO SANCHEZ
LA SECRETARIA DORIS MARÍA ARAMBULET
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 596-2010.
LA SECRETARIA
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